Deducciones Generales Personas Fisicas

Noviembre 24, 2008

Las deducciones generales son conceptos que, si bien no cumplen con el principio general de deducibilidad de un gasto (es decir, que sea “necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada”) son deducibles por estar taxativamente enunciados como deducción por la Ley.

Se detraen de la sumatoria del resultado neto de las cuatro categorías y su criterio de imputación al período fiscal es el del “percibido” (es decir, que para poder deducirlos, deben haber sido abonados).

Los conceptos a los que nos referimos están contemplados en el art. 22 (gastos de sepelio) y en el art. 81 (deducciones generales) de la ley.

Art.22 (LIG) / Art. 46 (DR) – GASTOS DE SEPELIO

De acuerdo con estos artículos, de la ganancia del año fiscal se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país, por el fallecimiento del contribuyente o de alguna de las personas que revistan la condición de “carga de familia” para el mismo, hasta un máximo de $ 996,23 por caso y, siempre y cuando, las erogaciones surjan de comprobantes.
Cuando los gastos se originen en el deceso del contribuyente, se podrá optar por efectuar la deducción en la última DDJJ del causante o en la de la sucesión indivisa.

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Fideicomisos - Marco juríco

Octubre 27, 2008

El contrato de fideicomiso tiene sus antecedentes históricos en la fiducia romana, negocio de confianza que permitía la transferencia de un bien a una persona de amistad con el objeto que esta le diera a dicho bien algún destino determinado o para que el mismo sirviera de garantía de algún crédito.
Consiste en una operación de transferencia de un bien a la persona a la cual se adiciona un encargo o una gestión vinculados con dicho bien. El aspecto más importante de la operatoria es que se reconoce un patrimonio separado “ad-hoc”, desafectado del patrimonio del transmisor de dicho bien (fiduciante) y del receptor del mismo (fiduciario), siendo una unidad patrimonial autónoma afectada a la finalidad perseguida en el contrato en cuestión.
La Ley nº 24.441, que regula en los primeros 26 artículos el fideicomiso y el fideicomiso financiero, destinado al ámbito de la oferta publica, se dicta con el objeto de dotara a los agentes económicos de un vehículo apto para procesos de securitización.
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Resumen Weston y Brigham - Finanzas

Julio 30, 2008

Brealey y Myers - Resumen Finanzas Descargado: 699 veces

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Resumen General impuestos

Mayo 9, 2008

Imposición al Consumo. Impuestos Indirectos
A) Impuestos Internos:  Generales sobre las ventas
Se basa en la presunción de que se efectúa un proceso de traslación al consumidor final, a quien se desea gravar. Muchas veces es posible que no se pueda trasladar el impuesto al precio, por condiciones propias del mercado.
El impuesto general a las ventas puede asumir diferentes formas:
1- Impuesto sobre todas las transacciones por su monto, cualquiera fuere la etapa de comercialización de los bienes y la naturaleza de éstos –salvo los expresamente exentos- que constituye los impuestos en cascada (el impuesto ser repite en etapas sucesivas) y con efecto de piramidación (se suma el impuesto, calculado sobre precio e impuesto de etapas anteriores, a lo largo de todas las etapas). La primera calificación responde al carácter del impuesto de repetirse en cada etapa sucesiva de elaboración y/o negociación; la segunda por cuanto, al aplicarse el impuesto sobre el monto total de cada transacción en cada etapa, se grava el precio total incluyendo el impuesto de todas las etapas anteriores.
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Resumen de Costos

Abril 12, 2008

Bolilla 1: Introducción

Punto A

En el año 45 la mayoría de las empresas del país ignoraban sus propios costos. Aguardaban que las industrias lideres de sus ramos actualizaran sus precios de venta para hacer lo propio con los suyos. No sabían como determinar los costos ni como usar la información brindada por ellos.
El gerente de Alpargatas se preocupaba por la influencia que ejercían en los costos unitarios de los productos las reducciones en el nivel de actividad.

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Auditoria - Resumen Completo

Marzo 7, 2008

 CAPITULO 1 del INFORME Nro. 5 del CECYT
 CONCEPTOS GENERALES
AUDITORIA EN GENERAL
0 SISTEMAS, EMPRESAS Y ADMINISTRACION
 SISTEMAS: conjunto de elementos interrelacionados, de cualquier clase; por ej. conceptos, objetos o personas. El conjunto de elementos tiene las propiedades:
 1- las  propiedades  de  cada  parte  del  conjunto  tiene  efectos  sobre  las propiedades de todo el conjunto.
 2- ninguna parte afecta por si sola al conjunto, sino que esta condicionada por su interrelación con las otras partes. El efecto no es independiente.
 3- todo posible subgrupo de elementos  del  conjunto  tiene  las  dos  primeras propiedades. Cada uno tiene  un  efecto,  y  ninguno  puede  tener  un  efecto independiente sobre el todo (los subgrupos son independientes).

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