Contabilidad III - Resumen Completo

Marzo 13, 2008 - Tiempo promedio de lectura 121:25 minutos

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UNIDAD 1

Objetivos de la exposición de estados contables

En la administración de un negocio se deben realizar 3 actividades esenciales:

- Planear: definir en el presente lo que una empresa deberá ser o hacer en el futuro
- Coordinar: sincronizar acciones individuales
- Controlar: medir y evaluar el cumplimiento de los planes y objetivos

Estas 3 actividades tienen en común el hecho de que implican tomar decisiones.
La toma de decisión comprende básicamente 3 fases:
- Recolección e interpretación de datos: buscar alternativas
- Proyección de los diferentes cursos de acción: analizar alternativas
- Elección de las alternativas
La información sería la materia prima de este proceso de decisión. La contabilidad al ser un sistema de información, debe ofrecer datos útiles para la toma de decisión.

Contabilidad: Sistema de información que registra clasifica, resume, analiza interpreta y comunica los hechos económico-financieros referidos a la composición y evolución del patrimonio del ente, con el propósito de brindar datos útiles para la toma de decisión (por administradores y terceros) y el control.

Estados contables: Son resúmenes sintéticos que sirven para presentar la información(  sobre el patrimonio, variación, resultados y actividad financiera) del Ente, elaborada de acuerdo a ciertas pautas para su preparación y exposición (principalmente para terceros).
Según la RT 10 (punto A.2.2) los objetivos generales de los estados contables son brindar información, principalmente cuantitativa,  para la toma de decisiones económicas y financieras, y para el control (Toma de decisión en general)
Algunos de los objetivos específicos de los estados contables (también según la RT 10) son:
- Gestión: dar información para analizar la gestión de la dirección
- Utilidades: dar información para ayudar a la dirección y los accionistas en la fijación de políticas de distribución de utilidades y para determinar la legalidad de las mismas
- Obtención de créditos: servir de base para la obtención de créditos financ. y comerc.
- Inversores: servir de guía para inversores potenciales interesados en comprar o inversores actuales interesados en vender
- Impuestos: servir de base para determinar los montos imponibles de ciertos impuestos
- Precios y tarifas: servir de base para la fijación de precios, tarifas, situaciones crediticias, situaciones económicas, etc..
Información hacia terceros e información interna

No existe una delimitación clara y total entre contabilidad gerencial y patrimonial, sino que cada una tiene un poco de la otra.
Lo que determina la distinción entre contabilidad gerencial y patrimonial es la UTILIZACION de la información contable, es decir su aplicación hacia dentro o fuera de la empresa.

Contabilidad gerencial: rama de la contabilidad que tiene por objeto suministrar información interna (mediante datos aportados por la contabilidad y otros sistemas de información) con el propósito de lograr una máxima eficiencia de la gestión empresaria (rentabilidad) a través de una adecuado planeamiento y un control eficaz de las decisiones tomadas, su ejecución y sus resultados.
Es la inf. destinada al personal de la empresa.

Contabilidad patrimonial: rama de la contabilidad que tiene por objeto brindar información principalmente externa, preparada de acuerdo a ciertas normas y procedimientos que facilitan
    - su intelección por terceros
    - su comparabilidad con información de otros entes
    - su verificación por organismos fiscalizadores u otros
con el objetivo de asegurar el mantenimiento de la inversión, para lo cual se especializa en registrar, clasificar y resumir la información contable.

La cont. Gerencial se diferencia de la Patrimonial, en que no solo se ocupa de hechos previstos, como la C.P. también se dedica a presupuestar y pronosticar la medida de los
acontecimientos y sigue su curso concomitantemente con su ejecución.  
 
UNIDAD 2

Los procesos contables; los circuitos informativo-contables. Etapas y centros de sistematización de datos

El sistema informativo: su integración en la organización:

Si consideramos a la empresa como un sistema (conjunto de elementos interdependientes organizados para una finalidad determinada), este sistema se compondría de 5 subsistemas:
a)- DECISIONAL,:a cargo de la gerencia o dirección
b)- CORPORATIVO,: son el cuerpo de toda organizacion, el flujo vital reconoce toda la organiz; esta formado por dos subsistemas:
   º planificación
   º control e información (aquí se ubica la CONTABILIDAD)
c)- ADMINISTRATIVO: formado por el decisional y el corporativo, se encarga de dirigir, planificar y controlar.
d) OPERATIVO: area que pone a la Empresa en contacto con el exterior, producir y vender.
e) CONTROL: ( CONTABILIDAD, administración, tesorería)
Desde el órgano de CONTROL (contabilidad) parte información interna y externa hacia
los demás órganos.

a) información externa: parte hacia el exterior de la organización, pero también es aprovechada internamente, partiendo hacia los
 º órganos de POLITICA: porque por lo general estos órganos están constituídos      por los propietarios de la empresa y ellos son considerados terceros.
 º órganos de DECISION: -para evitar la duplicación de funciones y aprovechar             toda la información (especialmente la referida a             impuestos, ganancias y distribución de utilidades)
          -porque la información exterior es de gran importancia            para la imagen y actividades de la empresa y por ello             debe ser tomada en cuenta por los administradores

b)información interna: parte hacia los
  º órganos de DECISION: porque la contabilidad gerencial tiene una    orientación principal hacia la gerencia o dirección, pero no exclusiva
  º órganos de ACCION: porque la empresa ha evolucionado y ha delegado cierto poder de decisión (generalmente rutinario, repetitivo, sujeto a estrechos márgenes de presupuestos y normas) en órganos inferiores que se ocupan de los detalles diarios de las operaciones de la empresa (órganos de acción)
El circuito informativo-contable es un único proceso formado por subprocesos, todo dentro del subsistema informativo de control de la organización.
En las organizaciones la mayor parte de la información que se utiliza es la inforamación contable, compuesta por estados contables y sus anexos, informes contables internos, etc.
Hay otro tipo de información que se compone de potenciales datos de la realidad, pero que no son contables. La información contable es toda aquella que fluye y se genera a través del sistema contable (debe ser generada por la contabilidad). Todos los sistemas informativos tienen varias etapas.
EL SISTEMA CONTABLE DEBE SER UNO Y UNICO Y DEBE TENER VARIAS ETAPAS (PARA SER CONSIDERADO UN SISTEMA DE INFORMACIÓN)

Circuito informativo-contable(modelo contable intrínseco)

El circuito inf.-cont. Es un proceso que tiene que ver con la transformacion de la realidad (cosas que pasan).
El modelo intrínseco permite esquematizar el proceso contable propiamente dicho. Se busca simplificar la realidad, no mostrarla tal cual es. Es común que los pasos y etapas descriptos sean salteados o repetidos a lo largo del proceso contable.

En el contexto hay EVENTOS, no todos importantes desde el punto de vista de la contabilidad, por lo cual se los observa, selecciona y capta. Esta es la etapa de “Relevamiento”, donde el evento se transforma en DATO.
Ese dato necesita ser medido, y esto se hace en la etapa de “Cuantificación”, quedando convertido en DATO CUANTITATIVO.
Al valorizar, imputar y registrar un dato cuantitativo se ingresa al sistema contable, a la etapa llamada “Circuito contable primario” (teneduría de libros), donde el dato cuantitativo se transforma en DATO CONTABLE.
En cualquier momento pueden hacerse cortes informativos, dando lugar a la etapa llamada “Circuito contable medio” (síntesis), en donde se clasifican, resumen y presentan todos los datos contables reunidos hasta el momento en un ESTADO CONTABLE.
Al verificar, analizar e interpretar los estados contables, se producen INFORMES CONTABLES  que ayudan en el control informativo tanto como en la acción. Esta es la etapa llamada “Circuito contable superior” (análisis).
Al comparar, evaluar y buscar alternativas, se está ejerciendo el CONTROL como información (“Circuito informativo de control” -inteligencia-).
Por último se aplican acciones correctivas sobre el evento informado, sobre el proceso informativo y sobre las expectativas, en la etapa llamada “Circuito ejecutivo de control” (decisión), llegándose así al CONTROL como acción.

Hasta el INFORME CONTABLE, las ramas gerencial y patrimonial pasan por las mismas etapas y procesos (se diferencian en que tienen diferentes objetivos y algunas características distintivas). A partir del INFORME CONTABLE existen diferencias entre la información que va hacia adentro y hacia afuera de la empresa debido a que existen diferentes usuarios y diferentes necesidades.
Objetivos de la reexpresion de estados contables.

No ajustar los estados contables en periodos inflacionarios produce información quepuede considerarse distorsionada. Surge entonces la necesidad de expresar los E.C. en moneda constante, lo cual ha sido reconocido por la ley 22903 estableciéndola obligatoriamente para las sociedades en la l.s.c.
Además cumple el objetivo de lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer mas comprensible la información contable e incrementar la confianza que la humanidad deposita sobre esta y servir de eficiente medio para incentivar y facilitar el desarrollo de la profesión.

Objetivos de la exposición de los est. Contables.

Los E.C. constituyen uno de los elementos mas importantes para la transmisión de la información econ sobre la situación y gestión de entes públicos o privados, ya fuera estos con o sin fines de lucro.
Debido a la cantidad de usuarios es preferible que los E.C.  presenten en forma sintetica la situación patrimonial y de resultado del ente. La inf detallada que conceptualmente integran los estados básicos se incluye como complementaria, para no dificultar el entendimiento de tales estados
Objetivos de la RT 8 :
Normas generales de presentación de E.C. para uso de terceros, que además son utilizadas internamente por los directores, propietarios y otros integrantes del ente. Las normas regulan la presentación de los estados para todo tipo de ente, y sirven como referencia para la elaboracion de normas particulares para las actividades especiales que lo requieran.
Objetivos de la RT 9 :
La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de  los estados correspondiente a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicio excepto entidades financieras y de seguros.
Las normas particulares complementan a las generales y deben combinarse armónicamente.
Objetivos de la valuación de los estados contables :

El principal objetivo es brindar información de tipo cuantitativa, sobre el ente emisor, utilizable para los usuarios mas comunes para la toma de decisiones econ y financiera.
Los E.C. se refieren a la presentación del patrimonio del ente emisor, la conformación del estado de resultado para un cierto periodo y algunas actividades financieras por el desarrolladas.
Relación entre las normas de exposición y de reexpresion de estados contables.(R.T. 6)

_ Presentación del capital social (lv.D.1):

El capital social ajustado debe exponerse dividido entre su valor nominal y su cuenta de ajuste.
En los últimos años algunos organismos de control (IGJ, CNV, BCRA) dictaron resoluciones estableciendo que la reducción del ajuste del capital por exponer saldo de actualizaciones contables queda limitado a algunos entes que no son sociedades comerciales, por lo tanto estas presentan el capital abierto en dos componentes: su valor nominal y su ajuste.

_ Notas sobre criterios alternativos (lv.D.2):

Según la RT 6 en nota a los estados contables deben detallarse aquellos criterios de reexpresion aplicados que en la presente norma se describen como alternativos; esta norma también figura en la RT 8 que requiere que los estados contables informen sobre las normas cont aplicadas para la reexpresion monetaria y el índice de precio aplicado.

_ Nota sobre restricción a la distribución de ganancias (lv.D.3)

La RT 6 consideró específicamente la situación que se produciría si ocurriesen estas circunstancias:” cuando la cuenta ajuste de capital se exponga con un saldo negativo debido a la necesidad de presentar los saldos de actualización contable (ley 19742) se explicitara la restricción a la distribución de utilidades derivada de la prohibición de la ley citada  de distribuir saldos de actualización en efectivo siempre que ello corresponda”.
Para que una ganancia sea distribuible se deben cumplir los requisitos del art 68 de la l.s.c. que dice ser ganancias liquidas y realizadas de resultantes de un balance. Como estas condiciones no dejan de cumplirse por el hecho de que los saldos de la ley excedan al ajuste y dicha ley prohiba la distribución de estos saldos en efectivo seguimos pensando que las normas de la RT 6 a  cerca de esta supuesta restricción deberán desaparecer.

_ Normas derogadas por la RT 8:

Derogo 2 normas sobre exposición que figuraban en la RT 6 (art. 7):
1- Una requería la presentación de una nota con una síntesis de los E.C básicos no reexpresados, esto es justificables ya que la inf. no ajustada por inflacion carece de significado concreto.(art. 4) .
2- Otra requería que se expusiese la evolución de la cuenta ajuste del capital durante los últimos 5 años anteriores a la fecha del cierre del ejercicio, y que se indicase si en el primer ejercicio de aplicación se hizo uso de la opción de la norma que admite el ajuste global del PN al comienzo del  primer ejercicio de aplicación.

  Art. 68 L.S.C. :Los dividendos no pueden ser aprobados, ni distribuidos a los socios sino por ganancias realizadas, liquidas resultante de un balance.
Relación entre las normas de valuación y exposición de los E.C (R.T. 10)

_ Consideración del interés del capital propio (3.19)
La RT 10 establece que pueden presentarse como información complementaria el efecto que sobre el E de R tendrá el computo del interés sobre el capital propio invertido, como parte del costo de las operaciones. A estos efectos el interés propio: a)-se trata como un costo financiero su contrapartida será un resultado  que se denominara “Interés del capital propio”.
En los casos en que el costo del capital propio invertido integre el valor de un activo (bienes en que su producción, montaje se prolongue en el tiempo) su contrapartida también  será el rubro “Interés del cap. ppio” y deberá segregarse el resultado por tenencia.
De modo que el resultado final queda segregado así:
1-   Un resultado atribuible a los administradores (que incluirá como un costo mas el interés del cap. ppio)
2-  Una ganancia atribuible a los propietarios por poner a disposición de los administradores el capital invertido.  

_ Otras normas especificas:
La RT 10 requiere  la exposición en notas del procedimiento seguido y la consecuente limitación  en la exposición de los resultados cuando el costo de mercaderías vendidas no se compute a valor corriente sino a valor histórico.
En relación con bienes de uso y asimilables se debe tener en cuenta los efectos de revaluos, cambios en las bases de valuación o reexpresion, la extensión o reducción de vidas útiles, cambios de criterios de valuación, etc.
 En cuanto a las contingencias (2.7), serán consideradas en el Patrimonio y Resultado, solo si tienen un alto grado de “probab. de ocurrencia”, por eso además de notificarse la base usada  par cuantificar las “prob”, también  debe exponerse en notas los fundamentos del calificativo “probables” dadas las contingencias contabilizadas. Las no probables ni remotas (intermedias), y las probables no cuantificables (aunque no pueden ser contab.),su exposición también las requiere la RT 8.

Principales innovaciones establecidas por la RT 8

1- Se agrega como estado básico obligatorio el EVCC o de OAF( art 299 L.s.c. y cap. 2.C  R.T. 8 )
2- Requiere la presentación de estados contables de ejercicios comparados con los del ej anterior, esto se expondrá en dos columnas, todos expresados en moneda de fecha de cierre de aquel Todo para que el lector acceda a información mas útil para tomar decisiones. (idem Art y cap. 2.E. R.T.8 )
Relación entre RT 6 y RT 10 y su influencia en las RT 8 y RT 9

Existe un común denominador para todas las RT que se relacionan (6,8,9,10,11) que es el modelo contable, debajo del cual todas estas normas se postergan.
De acuerdo al modelo contable que se adopte, la determinación de la ganancia (incremento patrimonial) diferirá. La profesión eligió el modelo combinado.
A partir de un modelo contable existe una relación entre las normas contables. LAS NORMAS CONTABLES SE RELACIONAN A TRAVES DEL MODELO CONTABLE ADOPTADO.
Existe una influencia de las normas contables de fondo (RT 6 y RT 10) sobre las de forma (RT 8 y RT 9)
Influencia de la RT 6 sobre la RT 8 y la RT 9:(R.T.6)
-
 Exposición en moneda constante (art. 4 y IV.D.): Los estados en moneda constante son los únicos que deberán exponerse. Sólo es válida la información expuesta en moneda constante, la información no reexpresada debe exponerse en caracter de complementaria.
 - Componentes financieros implícitos (lV. B.): deben segregarse los CFI (siempre que sean significativos) contenidos en A y P separadamente (sino se sobrevalúa o subvalúa),  mientras que no es obligatorio en el caso de R (RT 10  eliminó esto posteriormente).
También en el método más depurado de reexprecion del Est. del Res., deben exponerse por separado los resultados financieros, los de tenecia y el REI, pero al no ser esto obligatorio, se los puede agrupar. Esto da lugar a varias alternativas de exposición en la RT 9 (A, B y C)
- Criterios alternativos (lV. D): debe detallarse en una nota los criterios alternativos al método más depurado aplicados
- Ajuste de la cuenta Capital: La RT 6 establece que el capital se expone por su valor nominal y su ajuste debe exponerse en una cuenta separada 

Influencia de la RT 10 sobre la RT 8 y la RT 9 (R.T.10)

La RT 10 se basa en el informe 13 del CECYT (Reglamento del centro de Estudios Cientificos y Tecnicos que se encarga de la unificación de normas técnicas.) , el cual es anterior a la aparición de las RT 8 y 9, por lo que el contenido de la RT 10 ha influído en el armado de las RT 8 y 9 a pesar de que esta resolución fue sancionada posteriormente a ellas.
- Bienes de uso (R.T. 10  2.3)
- Revalúos técnicos: debe ir a reservas, según RT 10
-Contingencias:(2.7) Las divide en probables, intermedias y remotas (estas últimas no son contabilizables y no requieren notas); y en cuantificables y no cuantificables (no requieren notas). Debe exponerse en nota: la fundamentación de un alto grado de probabilidad, las contingencias probables no cuantificables y las contingencias intermedias.
- Hechos posteriores al cierre:(2.8)  Deben considerarse los efectos de los hechos y circunstancias que sucedan entre el cierre del ejercicio y la aprobación de los estados contables que mejoren la información suministrada.
- AREA: La LSC los ubica en el Estado de resultados, pero la RT 10 establece que deben exponerse modificando el saldo inicial del PN en el Estado de evolución del PN.
- CFI: elimina la posibilidad de no segregar los CFI en cuentas de resultados y entonces elimina la alternativa C de la RT 9.
 Además da la posibilidad de considerar a los CFI totalmente como intereses o totalmente como sobreprecios por inflación, o separar en intereses y sobreprecios si esto mejora la exposición.
UNIDAD 3

Estados contables básicos, obligatorios, comparativos

Según la RT 8, los estados contables básicos obligatorios son:
- El estado de situación patrimonial (ESP)
- El estado de resultados (ER), o el de recursos y gastos en entes sin fines de lucro
- El estado de evolución del patrimonio neto (EEPN)
- El estado de variaciones del capital corriente (EVCC) o el de origen y aplicación de fondos (EOAF), de aplicación obligatoria para entes incluidos en el art. 299 de la LSC (por exigencia del art. 62 de la misma ley) y para entes sin fines de lucro (según RT 11)

En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos. Estos deben integrarse con la información complementaria, la que es parte de ellos.
La información en los E.C. debe presentarse en forma comparativa con la del ejer. anterior. Si hubiere modificación en la información del ejer. anterior, deberán adecuarse las cifras correspondientes a tal ejer. al solo efecto de su presentación  

Estado de situación patrimonial

Es el estado mas importante de la sociedad, es estatico ya que muestra una situacion determinada y en un momento determinado (cierre del ejer.).
Muestra la naturaleza y cantidad de los recursos economicos del ente, los derechos de los acreedores y la participacion de los accionistas sobre esos recursos.

A. Contenido (R.T. 8)
A.1. CONCEPTO: En un momento determinado, el ESP expone el A, P y PN y, en su caso, la participación minoritaria en sociedades controladas.
Es una herramienta importante para evaluar la solvencia de su emisor
A.2. ESTRUCTURA: Toda partida integra uno de estos tres capítulos: A, P o PN.
En caso de que exista participación minoritaria en sociedades controladas, debe incluirse, en los estados consolidados, un capítulo o partida que refleje este concepto.
El modelo que aparece en la RT 9 emplea la llamada forma de cuenta.
Activo—–Bs. Y derechos
           —–Partidas imputables contra ingresos futuros (intangibles)   

Pasivo—–Obligaciones ciertas
           —–Contingencias

P.N.   —–Participacion remanente. Es la diferencia entre A y P. Incluye aportes de los propietarios, y los resultados acumulados.
B. Clasificación
B.1. POR SU LIQUIDEZ Y EXIGIBILIDAD

Las partidas integrantes del A y el P se clasifican en corrientes y no corrientes, y dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza.
 En el A estos rubros se ordenarán en función decreciente de su liquidez considerada por rubro.
 En el P se expondrán primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes 

-Los A ctes son aquellos que se estima se convertirán en dinero o equivalente dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del balance, o si ya lo son a esa fecha. Siendo A no corriente, lo que no es corriente.
-Los P ctes son aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los 12 meses siguientes a la fecha del balance. Así como las previsiones constituídas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del periodo indicado anteriormente.
(Criterio de ordenamiento similar al de la LSC)

- Fundamentos del ordenamiento: Esta clasificación de A y P facilita el análisis de la solvencia del ente al permitir evaluar la estructura financiera general de la empresa a través de ciertos indicadores, a saber:
a) Financiación de la inmovilización =    PN
      A no ctes
Muestra la necesidad de inversión en activos inmovilizados (A no ctes)
º Si el cociente es mayor que uno, significa que la empresa está financiando sus A inmovilizados con capital propio y además utiliza parte de su capital para financiar el capital de trabajo (A ctes - P ctes)
º Si el cociente es menor que uno, significa que la empresa está recurriendo al capital de terceros para  financiar su inversión en A no ctes. Esto puede deberse a un sobredimensionamiento de la inversión en A inmovilizados poco productivos o a una decisión de los administradores de la empresa de emprender proyectos de inversión con capital de terceros (préstamos, por ejemplo).
b) Endeudamiento =    Deudas.
      PN
Relación indicativa del grado de participación del capital propio en la financiación de la inversión, constituyéndose en una medida del margen de seguridad de la empresa frente situaciones coyunturales adversas (si se tienen más deudas que patrimonio, al haber una situación desfavorable -recesión, pérdida de un cliente importante- es probable que no se las pueda cancelar).
Si el cociente es mayor que uno, el capital de terceros participa en mayor medida que el capital propio en la financiación de la inversión.
c) Situación de corto plazo
    I. Indice de liquidez corriente =  A ctes
     P ctes
Da una idea de cuántos pesos se tienen por cada uno que se debe, en el corto plazo. La liquidez ideal mínima es de 1. En Estados Unidos la liquidez corriente estándar es de 2.
    II. Indice de liquidez seca =  A ctes- Bs. Cambio
     P ctes
Muestra cuántos pesos tiene la empresa entre disponibilidades, inversiones transitorias y créditos por cada peso que adeuda en el corto plazo. Es útil en épocas de recesión porque las mercaderías no pueden venderse fácilmente (pierden liquidez), por lo cual no pueden venderse para pagar P ctes, con lo que el índice de liquidez corriente pierde significatividad.

Estos indicadores deben completarse con las medidas de eficiencia operativa: plazo promedio de la cobranza de los créditos, antigüedad (rotación) promedio de los stocks, plazo promedio de pago de deudas, etc.
B.2. POR SU NATURALEZA

Las partidas que forman el A y P. se clasifican en ctes. Y no ctes,y dentro de estos se ordenan por su naturaleza. Esto brinda al lector el aspecto cualitativo de la situacion;
Según la RT 9, el activo se compone por rubros tales como:
• Caja y bancos: Dinero en efectivo en caja y bancos del país y del extranjero y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar
Cheques diferidos: antes la ley de cheques no los permitía, por lo que se emitían cheques y se pactaba el cobro posterior, pero si no se respetaba la fecha se podía cobrar igual. Estos cheques no legales se expondrían en Caja y bancos. Los cheques conformados de acuerdo a la ley de cheques (que permite cheques diferidos entre 30 y 365 días) deben exponerse en Otros créditos.
Entonces, este rubro se caracteriza por:
-Poder cancelatorio ilimitado
-Liquidez, certeza y efectividad.
• Inversiones: Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, implícito o explícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, como así también las colocaciones en otros entes.
• Créditos: Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero, bienes o servicios. Se excluyen los que respondan a características de otro rubro del activo.
Se deben discriminar los créditos provenientes de las ventas de bienes y servicios, correspondientes a la actividad habitual del ente, de los originados por otros conceptos.
• Bienes de cambio: Son aquellos bienes destinados a la venta en la operatoria habitual de la empresa, o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta, o que se consumen en ese proceso de producción, como así también los anticipos a proveedores por la compra de estos bienes.
• Bienes de uso: Son aquellos bienes destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente, y no destinados a su venta habitual, incluyendo a los que se encuentran en producción, tránsito o montaje, como así también los anticipos a proveedores por la compra de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento deben exponerse en el rubro inversiones, excepto que la actividad principal del ente sea la mencionada.
• Bienes intangibles: Son los representativos de franquicias, privilegios u otros derechos similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes materiales ni derechos contra terceros, y que representan valores cuya existencia depende de la posibilidad futura de generar ingresos.
• Otros activos: Se incluyen en esta categoría los activos que no han podido ser encuadrados en ningún otro rubro, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. (ej. Bs. de uso desafectados)

Las partidas que forman parte del pasivo se clasifican, según la RT 9 en:
• Deudas: obligaciones ciertas, determinadas o determinables
El modelo presentado por la RT 9 divide a las deudas en 7 rubros, lo cual no es consistente con el criterio de síntesis empleado para presentar los A:
    Cuentas por pagar
    Prestamos
    Remuneraciones y cargas sociales
    Cargas fiscales
    Dividendos a pagar
    Anticipos de clientes
    Otros pasivos

• Previsiones: Representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente.

El E.S.P. termina exponiendo :
  Participación minoritaria sobre el patrimonio de empresas controladas: este rubro es exclusivo de los Est. Consolidados por aplicación de normas contables profesionales. Representa la participación de terceros, extraños al grupo, dentro del patrimonio de las Empresas que lo componen.
  P.N.: Se expone en una linea y se referencia al Est. de evoluc. del P.N.

- Fundamentos del ordenamiento: Facilita el análisis de
a) la composición de la inversión (Activos): grado de liquidez e inmovilización
      disponibilidad inmediata de fondos
      nivel de créditos e inventarios
      participación de los créditos por ventas en                      el total de créditos
b)la composición del financiamiento de la inversión (Pasivo): fuentes de financiación
B.3. POR LA NATURALEZA DE LAS GARANTIAS (R.T. 9 “Inform. Complementaria”)

   Hipotecaria (sobre inmuebles)
           Real   Prendaria (sobre muebles)
Garantía
  Personal (una persona-garante- respalda la deuda)

En una nota a los estados contables se separa la cuenta en dos partes:
- una que muestra el porcentaje con garantía real o instrumentación
- otra que muestra el porcentaje sin garantía o instrumentación
 
RT 9.  A.1. Derechos y obligaciones: deben informarse los atributos principales que los caracterizan tales como:
            A.1.a.Moneda extranjera: A y P en mon. extr., indicando monto, moneda y tipo de cambio al cierre.
 A.1.b. Garantías respaldatorias: Las deudas, créditos e inversiones con garantía real u otras que impliquen seguridad adicional en la realización de los derechos
 A.1.c. Instrumentación de los derechos y obligaciones
            A.1.d Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de préstamos y créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda.
RT 8. B.11. Deben informarse en información complementaria los A gravados con  derecho real, haciendo referencia a las obligaciones que garantizaren.
 La LSC en su art.65 inc. b) dice lo mismo

- Fundamentos del ordenamiento: La exposición de las garantías de los derechos y obligaciones, brinda información cualitativa para :
• Calificación del ente por terceros
• Problemas con clientes importantes
Podemos ver distintas situaciones:
1)Deudas con garantía real: Si se tienen muchas deudas con garantía real, esto puede implicar que la empresa se encuentra en una mala situación de corto plazo, con un alto índice de endeudamiento y una excesiva inversión en A inmovilizados improductivos. Se le piden garantías reales a la empresa porque existe un gran riesgo de que no pague.
    P con garantías reales    x 100
         Total P
2) Créditos con garantía real: El tener un gran número de créditos con garantía real puede responder a que
• el principal cliente de la empresa está en problemas
• el mercado en el que la empresa coloca su producción está altamente comprometido
Es un llamado de atención, tal vez en el futuro no haya donde colocar el producto.
B.4. POR EL TIPO DE MONEDA 

RT 9  A.1. Derechos y obligaciones
  A.1.a. Deben informarse los A y P en moneda extranjera, indicando monto, moneda en la que serán satisfechos y tipo de cambio al cierre.
- Fundamentos de la clasificación:  Permite la evaluación del grado de exposición de la sociedad a las devaluaciones monetarias.
B.5. PERTENENCIA A GRUPOS ECONOMICOS

RT 9 1.A.e. Deben informarse los saldos relacionados con empresas vinculadas, controladas o controlantes.
Lo mismo dice la LSC en su art.65 inc. g)
- Fundamentos del ordenamientos: Permite la captación de las siguientes situaciones
• Relaciones operativas: cuando una sociedad controla a otra se pueden restar los créditos o deudas que tienen entre ellas ambas empresas para obtener índices del grupo económico
• Transferencias de fondos entre sociedades
Se expone en el encabezamiento, cuerpo, notas y anexos (el de inversiones).

C. OTROS ASPECTOS (Información Complementaria R.T. 8y9)

1. Bienes de disponibilidad restringida
RT 8.cap.Vll B.10. = LSC art.65 inc. I.1. Debe hacerse una nota referente a bienes de       disponibilidad restringida, explicándose brevemente la restricción existente
RT 9.cap.Vl A.5.  a)A que no podrán ser enajenados hasta tanto no se cancelen     determinados P, indicándose su valor contable y el de los P relacionados.
  b)A cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales     o situaciones de hecho con indicación de su valor y las causas que    motivan su indisponibilidad.
Ejemplos:  A. gravados con derechos reales
  Promoción industrial: puede obligar a mantener las acciones en el    patrimonio por un lapso determinado. Hay restricción a la venta.

2. Restricciones a la distribución de ganancias (RT 8. B.13.)
Según la RT 8 pueden existir :
- Restricciones legales
- Restricciones contractuales
- Restricciones reglamentarias
- Otras
En todos los casos se informarán sus razones y los momentos en que cesarán

3. Hechos posteriores al cierre (RT 8.B.15)
Son hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de aprobación de los Est. Cont., que no serán motivo de ajuste a ellos, pero que afecten o puedan afectar la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su K. Corriente.  

4. Partidas de ajuste de la valuación de los rubros de A. Y P. (RT 8. cap. III.E)
Estas se deducen o suman a las cuentas patrimoniales respectivas. Pueden exponerse en el cuerpo de los estados o en información complementaria.
Ejemplos: Amortizaciones acumuladas, Componentes financieros explícitos o implícitos no devengados, previsión para deudores incobrables.

5. No compensabilidad de cuentas del A y del P no relacionadas( RT 8. cap. III.F.)
La compensación de partidas no relacionadas, genera distorsiones en el índice de liquidez corriente.
Las partidas relacionadas se exponen por su importe neto, siempre que esté prevista su compensación futura, en ese caso pueden exponerse analíticamente los importes compensados en el cuerpo de los estados o en información complementaria.
Estado de evolución del patrimonio neto

A. Contenido
A.1. CONCEPTO: Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos en los rubros que lo integran durante el ejercicio.
(Es un estado dinámico porque muestra la evolución de los rubros que componen el PN durante el ejercicio)
A.2. ESTRUCTURA: Las partidas integrantes del PN deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen en  - aportes de los propietarios
         - resultados acumulados

B. Clasificación
B.1. APORTES DE LOS PROPIETARIOS
B.1.a. Capital: se compone de - capital suscripto
     - aportes irrevocables (capitalizados o no, en efvo., en bs. o derechos)
                           - Ganancias capitalizadas
Se expone discriminando su valor nominal de su ajuste por inflación
B.1.b. Primas: se expone por su valor reexpresado

B.2. RESULTADOS ACUMULADOS: habrá que distinguirse:   
B.2.a. Ganancias reservadas: Ganancias retenidas por el ente por cuestiones
    - legales
    - estatutarias
    - voluntarias
    - otras
B.2.b.Resultados no asignados: Ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica. Se compone de:- resultados de ejercicios anteriores
    - resultados del ejercicio
    - AREA
B.2.c.Revalúos técnicos

Para cada rubro integrante del P.N. se expone la siguiente información:
I.   Saldo inicial del periodo (debe coincidir con el saldo final reexpresado del ej, ant.)
II.  Modificación de saldos iniciales
III. Saldo inicial modificado
IV. Variaciones del periodo (pueden ser cualitativas y/o cuantitativas)
V.  Saldo final del periodo

Cuando las modificaciones de ej. Ant. ,afecten al P.N., en el E.E.P.N. debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, las modif. y el nuevo valor corregido.
Tal discriminación puede hacerse en el cuerpo del EEPN o en información complementaria.
Entonces, los aspectos a tener en cuenta a efectos de la exposición del AREA son :
- Efectuar la nota de “corrección de información de ej. ant.”
- En la presentación comparativa, el saldo del P.N. al cierre, debe ser igual al saldo modificado del presente ejercicio.
La clasificación del EEPN en aportes de socios y res. acum.,
Tiene que ver con la financiación  de la empresa:
    -Fin. Ppia. Externa : aporte de socios
    -Fin. Ppia. Interna : resltados

El EEPN se vincula con el ESP a través del total del PN y con el ER a través del resultado del ejercicio.

Estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de fondos)

A. Alcance
Tanto la LSC en su art. 63 como las RT 8 y 9 en su art. 3 obligan a presentar el EVCC (o EOAF) solamente a las sociedades comerciales incluídas en el art. 299 de la LSC.
La materia de este estado puede ser, el K corriente(A. Cte menos P. Cte), o el conjunto de las disponibilidades e inversiones transitorias (fondos).
En el primer caso, el estado será el de EVCC y en el segundo EOAF.  

B. Contenido
CONCEPTO: El EVCC (o el EOAF) presenta un resumen de las actividades de financiación e inversión del ente, mediante la exposición de las causas de la variación del capital corriente (o de los fondos) durante el periodo considerado.

Ayuda a predecir la capacidad del ente para generar recursos financieros utilizables para pagar deudas y distribuir utilidades.

Muestra como obtiene y gasta su dinero la empresa.
Da información para acreedores, accionistas y eventuales inversores.
Permite evacuar dudas sobre
-¿Qué se hizo con el producido de una emisión de acciones u obligaciones negociables?
-¿Porqué no se distribuyen dividendos si es que existen ganancias?
-¿Cómo se financió la adquisición de bienes de uso?
-¿Se obtuvieron dividendos en otras sociedades? (cuando se usa VPP en el ER esto no aparece)
-¿Cuál fue el efecto financiero de la pérdida del periodo?

CAPITAL CORRIENTE = Acte - Pcte
Además se lo llama capital de trabajo o capital operativo y es aquel con el que se desenvuelve la operatoria normal del ente. También se lo llama capital circulante, por la rotación ininterrumpida que significa comprar-pagar-fabricar-vender-comprar.

FONDOS
a) Criterio amplio (tradicional): Fondos = Acte - Pcte. Es el adoptado por la LSC
b) Criterio intermedio: Fondos = Disponibilidades + Inversiones. Lo adoptan las RT
c) Criterio estricto:  Fondos = Disponibilidades
d) Fondos = A ctes monetarios - P ctes monetarios
Cuanto más amplio sea el criterio utilizado:
• se agruparán partidas más heterogéneas en cuanto a su grado de liquidez (disponibilidades con bienes de cambio) y ante una variación cualitativa de los fondos, cambiará el grado de liquidez sin que haya variado la cuantía de los fondos.
• menos comparables serán los estados porque el grado de liquidez de los fondos de un ente puede ser sensiblemente diferente al de otra entidad.
Por esto se prefiere el EOAF al EVCC

DISYUNTIVA RENTABILIDAD-RIESGO
•• Las inversiones en A inmovilizados poseen mayor capacidad de generación de rentas.
•• El incremento de la rentabilidad producto (de inversiones en A inmovilizados generadores de mayor rentabilidad) tiene como contrapartida el incremento del riesgo (producto de una disminución del capital de trabajo por la orientación a la inversión que incrementa el riesgo de incumplimiento en la atención de las obligaciones).
 
Por lo tanto si una empresa industrial obtiene mayor rentabilidad en sus inversiones en capital de trabajo debe dedicarse a la reventa y no a la industrialización (especulación).

EVCC
Este estado se orienta hacia un enfoque de análisis más estructural reuniendo en un único cuerpo la información acerca de:
- Capacidad de la empresa de autogeneración de fondos (¿La actividad es rentable?)
- Existencia de nuevos proyectos (ampliación de planta, renovación de maquinaria, en ambos casos aumentan lo A no ctes y disminuye el K cte)
- Políticas de distribución de dividendos (¿Se están reinvirtiendo las utilidades en la sociedad?, se ve a través de los Aportes/Retiros de los propietarios)
- Consideración de los terceros hacia la empresa (¿Pudo la empresa refinanciar los vencimientos de sus P no ctes?)
- Políticas de financiación de inversiones (grado de propensión al riesgo: si se utiliza mucho capital para financiar A inmovilizados, se tiene muy poco capital de trabajo para hacer frente a las obligaciones, hay más riesgo de no poder cancelarlas)

EOAF
Este estado se orienta hacia un enfoque de análisis más operativo, incluyéndose las políticas de crédito y stock de la empresa. Además de lo dicho para el EVCC, reúne información sobre:
- Correlación de los niveles de stock con los niveles de actividad
- ¿El incremento de los créditos responde a aumentos en el nivel de actividad o se origina en fallas en las políticas de créditos (se otorgan muchos créditos) o cobranza (no se pueden cobrar, entonces siguen figurando como créditos)?
- Afectaciones del nivel de disponibilidad inmediata de fondos por las políticas de crédito y stock (disyuntiva rentabilidad-riesgo: a mayor plazo de cobranza de créditos, mayores ventas y rentabilidad, pero esto genera un mayor riesgo por la escasez de fondos disponibles)

METODOLOGIA GENERAL
1. Comparación de los balances y determinación de las variaciones: se compara el balance del ejercicio anterior en moneda constante con el del ejercicio y se determinan las variaciones(se reexpresa  el bce. gral. Del ej. anterior).
2. Determinación de la variación neta: se determina en base a las variaciones corrientes conforme el siguiente esquema
variaciones:
                    - deudoras  ________aumentan el capital corriente
                    - acreedoras________disminuyen el capital corriente
 
3. Eliminación de cuentas: para excluir las variaciones que no configuran operaciones de financiación o inversión sino meras transferencias, se procede a revertir dichos movimientos.
4. Apertura de las variaciones: las variaciones totales deben separarse entre aquellas que constituyen un origen y las que constituyen una aplicación, de modo de no efectuar compensaciones
5. Determinación de las causas de la variación: se determinan sobre la base de las variaciones no corrientes
variaciones:
                  - deudoras   _________constituyen aplicaciones
                  - acreedoras _________constituyen orígenes

6. Exposición del estado: deben exponerse las variaciones netas acaecidas en el K cte., en los fondos y en los rubros que lo componen, teniendo en cuenta la información de ejerc. anteriores(AREA). 

I. Variación del capital corriente (o de los fondos)
Es similar para los dos estados:

Capital cte (fondos) al inicio del periodo
Modificaciones de ejercicios anteriores
Cap. cte (fondos) modificados al inicio
Aumento (disminución) del cap. cte (fondos)
Cap. cte (fondos) al cierre

II. Causas de la variación(RT 8 B2 y B3):
Se clasifican las variaciones en: a)Originadas en    ordinarios
        resultados   extraordinarios
     b)Otras causas  de orígenes
        de aplicaciones

a) Originadas en resultados, segregando en ordinarios y extraordinarios
La RT 8 da dos alternativas

•• Método directo: Exponer las partidas de los resultados que aumentaron o disminuyeron el capital corriente (ventas del periodo cobradas o a cobrar corrientes, el CMV pagado o a pagar corriente, etc) o los fondos (ventas cobradas, CMV pagado, etc) discriminadas en el estado o en información complementaria.

Esta modalidad es más útil porque expone una por una las causas del resultado ordinario y el extraordinario que provocaron aumentos o disminuciones del capital corriente. Se detallan las partidas del ER que han ocasionado variaciones del capital corriente. Permite al lector del balance la correlación de las variaciones con los niveles de actividad, costos y gastos, permitiendo profundizar el análisis del estado.
PARA EOAF, se transforma el ER en un estado de ingresos y egresos por el criterio de lo percibido. Se expone el resultado del ejercicio por el criterio de lo percibido, en vez de usar el criterio de lo devengado. 

•• Método indirecto: Mostrar el resultado ordinario y el extraordinario de acuerdo con el ER y sumar o deducir a cada uno de ellos, debidamente identificadas, las partidas que intervinieron en su determinación, pero que no afectaron el capital corriente (o los fondos) como por ejemplo amortizaciones, aumento de previsiones no corrientes, devengamiento de gastos pagados por adelantado (R negativo que va a PN contra un Acte), resultados por tenencia.

Esta modalidad expone la autogeneración de fondos como total, sin considerar las causas.
Es de fácil aplicación y de costos administrativos poco significativos.
b) Otros orígenes
EVCC       EOAF
Aportes de los propietarios    Aportes de los propietarios
Nuevas deudas a largo plazo    Nuevas deudas a largo plazo
Cobro de créditos no corrientes   Nuevas deudas a corto plazo
Transformación de créditos no ctes en ctes  Otras

c) Otras aplicaciones
EVCC       EOAF
Retiros de los propietarios    Retiros de los propietarios
Nuevos créditos a largo plazo   Pago anticipado deudas largo plazo
Pago de deudas no corrientes    Pago deudas a corto plazo
Transformación de deudas no ctes en ctes  Compra de Inversiones Permanentes
Adquisición de bienes de uso    Pagos por adquisición de bs. uso
Adquisición de otros A no ctes

OTROS ASPECTOS

• Transacciones financieras significativas que no afectan el capital corriente(RT8 B2)
Se exponen al pie del estado o en información complementaria, indicando el concepto e importe de la operación y los rubros involucrados.
Ejemplos:  Refinanciación de un P no cte significativo.
  Compra de un A no cte que se pagará luego de un año (deuda no cte)

• Información comparativa(RT8 D)
-Este estado obligatorio solo para los entes incluídos en el art. 299 de la LSC. Estos entes también están obligados a presentar información comparativa por el art. 4 de las RT 8 y 9. Por lo tanto este estado siempre debe presentarse con información comparativa del periodo anterior.
-Cuando una partida constituya un origen en el periodo corriente y una aplicación en el periodo anterior (o viceversa) es conveniente (no obligatorio) dar preeminencia al ordenamiento del periodo corriente, exponiendo los importes del periodo anterior con signo contrario al que corresponde en el periodo actual.

Información complementaria

CONCEPTO: La información complementaria se compone de todos aquellos datos que, si bien son necesarios para una adecuada comprención de la situación patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentran expuestos en el cuerpo de dichos estados.
Esta información es parte integrante de los estados básicos (RT 9).

La información complementaria surge del concepto de síntesis en la exposición propuesto por las RT 8 y 9.
Criterio de síntesis: Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluída en el cuerpo de ellos.

La LSC en su art. 65 exige la presentación de notas o anexos:
“ Para el caso que la correspondiente información no estuviera contenida en los estados contables o en sus notas, deberán acompañarse notas y cuadros, que se considerarán parte de aquellos.”

ESTRUCTURA (RT8.A, RT9.C): La información complementaria se expone en
                 a) el encabezamiento
            b)en notas
            c)en anexos

Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente .Su existencia debe ser referenciada a continuación de las partidas o rubros a los cuales se refiere.
A) ENCABEZAMIENTO

La siguiente información puede incluirse en la Carátula inicial de los estados contables o en el encabezamiento de cada estado.

1. Fecha de cierre y periodo comprendido
   “Por el ejercicio económico Nº… iniciado el …/…/… y finalizado el …/…/… comparativo con el ejercicio anterior.”
2. Identificación de la moneda homogénea en que se expresan los estados
   “Expresados en moneda constante del …/…/… , fecha de cierre del último de ellos.”
3. Identificación del ente
a. Nombre, domicilio legal, forma legal y duración
b. Identificación de registro en organismo de control correspondiente
   “Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio
 Del estatuto:
 De las modificaciones del estatuto:
   Nro. de registro en la IGJ:”  
c. Integración del grupo económico
- Para empresa controlante: Nombre y domicilio legal de cada una de sus controladas. Puede exponerse en el encabezado o referenciar en él a la nota correspondiente.
- Para empresa controlada: Nombre y domicilio legal de su controlante. Además, el modelo presentado por la RT 9 agrega la actividad principal y el porcentaje de votos de la controlante.
4. Capital del ente
a. Monto y composición
b. Cantidad y características (tipo y votos que otorga, según el modelo presentado por la RT 9) de las acciones en circulación y en cartera
5. Actividad principal del ente y de las empresas controladas.

La información mínima que debe contener el encabezamiento de cada uno de los estados básicos es la siguiente:
             Nombre de la empresa
             Nombre del estado
              Fecha de cierre y periodo comprendido

B) NOTAS : En notas deberán detallarse

1.) Unidad de medida:
a. Normas contables aplicadas para la reexpresión a moneda constante, indicando el índice de precios utilizado y las alternativas utilizadas
b.Procedimiento utilizado para la conversión a moneda local de estados expresados en moneda extranjera para el cálculo del VPP o su consolidación.

2.) Criterios de valuación de activos y pasivos:
Deberán exponerse los criterios de valuación de A y P.
Es costumbre exponer en la  nota 1 el modelo contable utilizado para realizar los estados contables. En ella se expondrían los items 1. y 2..
En esta nota no se explica el concepto de capital utilizado porque se supone,  implícitamente, que se usa el financiero.

3.) Composición y evolución de los rubros mas importantes que no estan en el cuerpo de los E. C.
La siguiente es una enumeración de algunos de los datos sobre composición y evolución de los rubros:
I. Derechos y obligaciones
a. Activos y pasivos en moneda extranjera:  Monto
      Moneda en la que serán satisfechos
      Tipo de Cambio al cierre del ejercicio
b. Garantías respaldatorias: - Deudas con garantía que por su naturaleza
            - Créditos  implique una seguridad adicional
            - Inversiones en la realización del derecho
c. Instrumentación de los derechos y obligaciones

d.        - Plazo estimado de cobro o pago de colocaciones de fondos, préstamos, créditos
           - Tasas de interés: fija o variable y P. a cobrar o pagaren moneda.
           - Pautas de actualización      

e. Grupos económicos: Saldos relacionados con empresas vinculadas, controladas o controlantes.

II. Bienes de disponibilidad restringida
a. A que no podrán ser enajenados hasta tanto no se cancelen determinados P, indicándose su valor contable y el de los P relacionados

b. A cuya disponibilidad está limitada por razones - legales
                - contractuales
                - situaciones de hecho
Indicándose su valor, y las causas que motivan su indisponibilidad.

III. ER :
a. Realización de diferentes actividades: es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en información complementaria.
b. Otros resultados ordinarios: los restantes conceptos que integran los resultados ordinarios (los que no son ventas ni costos), DEBEN discriminar sus partidas Principales en el cuerpo de los estados o en información complementaria
c. Resultados extraordinarios: se exponen las partidas significativas en el cuerpo de los estados o en información complementaria detallando sus causas.
En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias (si se aplica el método del impuesto diferido) que afectan a los resultados extraordinarios.

IV. EVCC (o EOAF)
 Los conceptos que integran el estado deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado o en información complementaria.
4.) A gravados con derecho real:     - bienes gravados    rubro en el que figuran ,
              - deuda garantizada valor en libros y
                                                   naturaleza del gravamen

5.) Contingencias (según RT 10): probables cuantificables: fundamentar probabilidad
         probables no cuantificables: exposición en notas
         intermedias: exposición en notas

6.) Restricciones a la distribución de ganancias:  - legales   (res. legal)
       - reglamentarias (div. acc. preferidas)
       - contractuales
       - otras
Indicando causas y momento en que cesarán

7). AREA: - La modificación y la cuantificación de los efectos de los AREA
      - sobre los componentes de los estados básicos y sobre los saldos del PN o el            capital corriente (fondos)
      - puede exponerse en el cuerpo de los estados o en información             complementaria.

8. )Hechos relacionados con el futuro
a) Hechos posteriores al cierre
b) Compromisos futuros: compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados no fueran pasivo en firme.
C) ANEXOS

Composición y evolución de :
1-)Inversiones permanentes en otras empresas, indicando denominación, actividad, porcentaje de participación en el K corriente. 
2-)Bs de uso: Saldo inicial, variaciones, saldo final, mostrando por separado valores de orígen y deprec. acumulada. 
3-)Act. Intangibles: Saldo I., variaciones, S F., mostrando por separado V. de orígen y amort. acum.
4-)C.M.V.: Composición de los costos en función de sus componentes.
5-)A y P en moneda extranjera
6-)Previsiones y reservas.
7-)Inv. en bs. depreciables
La información adicional, no integra los E.C. y suele prepararse a pedido de determinados usuarios  
Generalmente contiene:
- datos útiles, para quien lo requiera, pero no esenciales para la mayoría de los usuarios de los E C.
- datos que no se incluyen en los EC , por dificultades de cuantificación o verificación.
- etc.
 
UNIDAD 4

A. Concentración
DEFINICION: Unión de empresas que son independientes en sentido legal aunque en     su economía de explotación formen un conjunto con gerencia común.

OBJETIVOS
• Disminuir la competencia o afrontarla en mejores condiciones
• asegurarse la provisión de ciertas materias primas a precios adecuados y no dependiendo de proveedores ajenos al grupo
• Disminuir el riesgo de inversión
• Continuar con el nombre de una sociedad en marcha, en caso de adquirirla
• Separar un negocio de proporciones gigantes en unidades mejor administrables
• Operar en más de un país
• Aprovechar determinados beneficios fiscales como la promoción industrial
• Crear sociedades independientes para actuar en campos sujetos a controles estatales especiales (bancos, seguros)

MODALIDADES
          Adquisición de A
Integración vertical     Patrimonial   Adquisición de K
           CONCENTRACION    Creación nuevas soc.
 y/o        de Subordinación
       Contractual de Coordinación
Integración horizontal       de Control
1. Concentraciones patrimoniales

a) Adquisición de A particulares o de empresa en marcha (compra permuta u otras formas jurídicas). Pueden dar lugar a formas jurídicas especiales de fusión:
- fusión: dos entidades desaparecen para dar lugar a una nueva
- absorción: una entidad incorpora el patrimonio de otra/s, las cuales desaparecen

b) Adquisición de participaciones en el capital. Puede darse
-Dominio directo:propiedad que tienen una sociedad de todo o parte del capital de otra/s
-Dominio indirecto: la sociedad controlante posee participación en una o varias subsidiarias que a su vez son controlantes de otras    A     B           C
-Participación recíproca: la subsidiaria tiene participación en el capital de la controlante
c) Creación de nuevas sociedades con fines exclusivos de unión (Joint ventures)
2. Concentraciones contractuales
La vinculación proviene de contratos o acuerdos, no de relaciones patrimoniales.
Se instrumentan mediante convenios o acuerdos de carácter comercial, financiero, técnico o administrativo y son independientes de la estructura económica.

a) Acuerdos de subordinación
- Arrendamiento de bienes (o del servicio de dichos bienes) de una unidad económica (trabajo a façon). Ejemplo: una empresa le alquila parte de una fábrica a otra para producir sus productos.
- Acuerdos que establecen condiciones especiales de operación fijadas por una sociedad que designa a otra su agente o representante. Ejemplo: concesionarias de autos

b) Acuerdos de coordinación
Se dan entre empresas del mismo nivel y pueden consistir en acuerdos sobre precios, condiciones de venta, distribución de mercaderías, etc. (Vgr.: Cártel)
c) Acuerdos de control de medios y de órganos directivos
Son las vinculaciones que surgen a través de
- préstamos o suscripción de obligaciones
- designación de miembros en los directorios de las empresas

NORMAS LEGALES (LSC)
• Art. 33: define como sociedades controladas a aquellas en que otra sociedad, de manera directa o indirecta:
1. Posea participación que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias (control jurídico o interno)
2. ejerza influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades (control económico o externo)
- LA RT 4 (I.C.)entiende que tener los votos necesarios significa poseer más del 50% de los votos posibles a la fecha de cierre de la tenedora.
Además la LSC permite que las acciones ordinarias puedan tener hasta 5 votos por acción (art. 216). Por lo tanto, se puede obtener el control, sin tener un control patrimonial (más del 50% del capital).
• Art. 62: Las sociedades controlantes de acuerdo al control jurídico, deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados con arreglo a los PCGA y a las normas que establezca la autoridad de contralor.
• Art. 67: Se remitirá a la autoridad de control un ejemplar del balance consolidado.
Los estados consolidados no son objeto de aprobación por Asamblea sino que constituyen un elemento de información para los socios, según la LSC.
• RT 4 y 5: Las normas contables profesionales son equivalentes a los PCGA en nuestro país. Por esto la RT 4 y (por extensión) la RT 5, luego de ser aprobadas por los consejos, serán normas legales dado que el art. 62 de la LSC requiere que los estados consolidados se presenten de acuerdo a los PCGA
• RT 4: Obliga a transcribir los estados consolidados en el libro Inventarios y Balances de la controlante (II.F.)
B. Consolidación (RT 4 I.D.)
OBJETIVOS
La consolidación de estados contables tiene por objeto mostrar la situación patrimonial, financiera y los resultados del ejercicio de un ente supraempresario ( grupo de sociedades relacionadas o vinculadas en razón de un control común ejercido por una de ellas) como si dicho ente fuera una sola organización y las sociedades intervinculadas, departamentos o sucursales del supraente

De este objetivo pueden extraerse ciertas normas generales:
- los A y P que deben exponerse son los del grupo
- los créditos y deudas entre integrantes del grupo deben eliminarse, deben mostrarse sólo los provenientes de operaciones con terceros ajenos al grupo.(II.C4)
- los rubros que reflejan la inversión de la controlante en la controlada, deben remplazarse por los A y P de la controlada(IIC1)
- deben exponerse los resultados del grupo
- deben mostrarse por separado las partes de patrimonio y resultados correspondientes a los accionistas minoritarios de las subsidiarias

REQUISITOS (RT4 IIB)
1. Los estados a consolidar deben
-estar preparados a la misma fecha
-abarcar igual periodo
Si las fechas no coinciden se puede optar por:
-preparar estados contables especiales a efectos de la consolidación
- o bien utilizar estados contables cuyo cierre no exceda los 3 meses de la fecha de cierre de la controlante, siempre y cuando no se hayan producido hechos conocidos que modifiquen substancialmente la situación financiera, patrimonial y de resultados de la sociedad controlada, siempre que los EC de la soc. a consolidar, referidos a una fecha anterior, puedan ser considerados como una aproximación razonable de los estados contables a consolidar de la controlada (que se harían) a la fecha de cierre de la consolidante
2. Los estados consolidados deben ser preparados en moneda constante del mismo poder adquisitivo(RT6)
3. Deben utilizarse iguales normas contables en la preparación de los estados a consolidar en cuanto a:
- valuación de A y P
- medición de R
- procedimiento de reexpresión a moneda constante
- procedimiento de conversión originalmente expresado en otras monedas
- clasificación de las partidas

METODO (RT4 IIC)
Antes de comenzar con el método deberá tenerse en cuena que en la consolidación los pasos a seguir son:
A. Consolidación de los estados contables de las sociedades controladas indirectamente con los de las sociedades controladas directamente
B. Consolidación de los estados contables de las controladas directamente con los de la controlante

En ambos casos se deben seguir los siguientes pasos del método:

1) reemplazar la inversión en la sociedad controlada por los A y P de ésta, además debe segregarse la porción del patrimonio que pertenezca a otros propietarios (participación minoritaria)

2) reemplazar el resultado en la sociedad controlada por cada una de las partidas del ER de esta última segregando la porción del resultado del ejercicio atribuíble a la participación minoritaria.

3) Ajustes
a) de errores contables significativos en los EC a consolidar, estos deben ser ajustados antes del proceso de consolidación para no trasladar los errores al estado consolidado.
b) para uniformar normas contables
El punto B.3 (requisitos) exige que los estados contables de la controlada a consolidar deben estar preparados bajo iguales criterios de valuación de A y P, medición de resultados, reexpresión por inflación, conversión y clasificación de partidas.
Ejemplo: bienes de cambio valuados a costo de reposición y a costo reexpresado
- No deben hacerse ajustes si:
• Las sociedades venden bienes de naturaleza muy diferente (cereales y golosinas) y usan distintos criterios de valuación. Lo que se hace es abrir el rubro bienes de cambio en dos líneas.
• Las sociedades reexpresan sus rubros aplicando coeficientes de diferente periodicidad (mensuales y trimestrales) y ello no produce una distorsión significativa.

4). Segregación de la participación minoritaria
En la Doctrina hay dos procedimientos para el tratamiento del interés minoritario:
a) Incorporar los A y P de la controlada por su valor total y dar reconocimiento al interés minoritario en una cuenta especial (RT 4)
Es el más adecuado porque expone el total de los recursos que maneja el grupo.
b) Incorporar los A y P de la controlada sólo en la proporción que corresponda a la controlante. No existe “interés minoritario” como cuenta específica.

5.) Eliminaciones
a) Saldos recíprocos de créditos y deudas (conciliados)
Los créditos y deudas entre miembros del ente consolidado deben eliminarse completamente previa su adecuada conciliación, con el objeto de que en el ESP sólo queden los saldos a cobrar y a pagar con terceros.
• Excepción: Cuando un documento a pagar entregado por una sociedad a otra es endosado o descontado por esta última. Aquí existe una obligación del grupo con terceros.

b) Operaciones entre miembros del grupo, trascendidas a terceros.
Este tipo de operaciones debe ser eliminada para que en el ER figuren exclusivamente las operaciones realizadas con terceros por el ente consolidado.

Ejemplos:
- Venta de mercaderías de A a B, que a la vez las vende a terceros
      A     B
Ventas         1000  2000
CMV   (500)  (1000)
U.B.   500  1000
El valor de las ventas debe ser el precio al que se vendieron a terceros (2000)
- Venta de otros activos (como bienes de uso) o servicios de una sociedad a otra del grupo
- Intereses ganados de una sociedad consolidada debitados a otra integrante del grupo por un préstamo entre ambas
- Regalías devengadas entre sociedades del grupo

c) Resultados de operaciones entre miembros, no trascendidas a terceros, y contenidas en saldos de A
Se eliminan en la proporción atribuíble a la participación mayoritaria pues la porción atribuíble a la participación minoritaria se considera un resultado trascendido a terceros.
Ejemplos:
Si A (controlante en un 70%) vende mercaderías a B y B las mantiene en stock, la ganancia de A está contenida en las mercaderías de B. Entonces se elimina de las mercaderías de B el 70% de lo comprado a A. El otro 30% corresponde a la participación minoritaria.
  A  Ventas  200
   CMV  (100)
   U.B.  100   contenida en el stock de B

  B  Stock  200 (100 adquiridas a A)
   70% de 100  (70)
     130
El asiento sería: Ventas 70
   a Mercaderías  70

Si la operación es pactada en condiciones distintas a las normales del mercado (ventajas de precio o comodidades de pago otorgadas especialmente a las sociedades del grupo por pertenecer a él) el resultado deberá ser eliminado totalmente.

Excepción:
- Resultados no trascendidos a terceros por la venta de bienes de cambio valuados a valores corrientes
La RT 4 no ha considerado el problema de la eliminación de resultados no trascendidos a terceros cuando la norma de valuación de bienes de cambio es distinta a la de costo reexpresado
• Si se valúa a VNR (bien fácilmente comercializable) no es correcta la eliminación de la ganancia contabilizada por una empresa del grupo por su venta a otra. Esta ganancia debería ser reclasificada como un resultado por tenencia (antes era ganancia bruta para el que la vendió), pues el bien no salió del poder del grupo.
• Si se valúa a costo de reposición (bien de difícil comercialización), la diferencia entre “el valor de los bienes de cambio menos los resultados no trascendidos a terceros” y “el costo de reposición” debe imputarse como resultado por tenencia.

Bs cambio - R trascendidos a 3º =  Valor al costo
Valor al costo + R x T  =   Valuación a costo de reposición

6.)Otros ajustes
a) Obtención del control en una sola compra (RT4 II.C6)
Cuando el precio pagado por la inversión, difiera de la proporción del PN adquirida, se procederá con la diferencia de la siguiente manera:
I- la porción de la diferencia imputable a A y P, por errores contables de la emisora o por diferencia entre valor contable y valor corriente, se imputará a ellos.

II- si aún existe diferencia,se procederá:
-Los exesos no imputados del costo sobre el VPP ,se computarán como una llave positiva (o resultado negativo).
-Los defectos no imp. del costo sobre el VPP se tomarán como llave negativa (oganancia)

b) Obtención del control en compras sucesivas(RT 4 IIC7)
Los procedimientos ya descriptos anteriormete, serán aplicados para obtener el control en compras sucesivas. .
Además, el mayor o menor valor de la inversión originado en los resultados de la controlada, desde la primera compra, tendrán como contrapartida un resultado del ejercicio o un AREA, según corresponda.

c)Podrán hacerse , con posterioridad a la adquisición, ajustes originados en:
- imputación total o parcial a resultados o a otros A de la diferencia incluída en el momento de la compra en A o P de la sociedad emisora (Obtención del control en una sola compra, punto I-), por hechos como amortización, venta o cancelación.
- absorción del valor llave registrado (positivo o negativo)

7) Agrupación de A, P y R no eliminados de controlante y controlada
Sumar cada línea del ESP y el ER de la controlante y controlada más/menos los ajustes y eliminaciones

8) Consideración de los impuestos (RT4 IIC8):
a) Los impuestos a las ganancias que están directamente a cargo de las sociedades del grupo aparecerán en el estado consolidado, previo ajuste y eliminación de ciertas operaciones intersocietarias.
b) En los casos en que se prevean transferencias efectivas de ganancias de la controlada a la controlante deberá computarse el efecto impositivo que pudiera corresponderle.
c) Del mismo modo deberá procederse con cualquier impuesto sobre los beneficios impositivos no distribuídos, en caso de que existieren.

9). Otros aspectos del método
a) Pérdida de control
Cuando se produce la pérdida de control se debe dejar de consolidar.
Si se produce por venta, el resultado de esta venta en los estados consolidados, se determinará así:
   Precio de venta - Costo neto = Resultado de la venta

El costo neto es el resultado de:
Costo neto=A de la controlada-P de la controlada+Llave+Saldo cuentas PN vinculadas

b)Compras o ventas que no cambian la situación de control
Se tratan igual que en el caso de las que sí lo cambian (puntos 4. y 7.a))

c) Cuentas de PN vinculadas con la inversión(RT4 IIC5):
Las operaciones de la sociedad controlada u otros hechos que afectaren el total de su PN sin incidir en sus resultados deben considerarse en los estados consolidados del mismo modo.
Ejemplo: Revalúo técnico

EXPOSICION
A. En la controlante (RT4 IID)

1. Participación minoritaria(parte del PN de soc. controlada de terceros )
Existen en doctrina 3 posiciones diferentes en cuanto a la ubicación de dicho capítulo:
a)Dentro del PN, porque considera que los estados consolidados no son exclusivamente de las sociedades controlantes sino de una entidad mayor con dos clases de partícipes: los intereses mayoritarios y los minoritarios.
b)Dentro del P hacia terceros (Fowler Newton)
c)Debe ser expuesto entre el P y el PN (RT 4 II D),como un capítulo denominado “partic. de terc. en soc. controladas”, porque ni el interés minoritario es un P exigible, ni forma parte del PN, que es solamente de los mayoritarios y este concepto es el que sustentan los principios generales de la consolidación antes mencionados en OBJETIVOS.(I.D)
Excepción: salvo que se prevea el pago de dividendos en sociedades controladas u otras circunstancias que conviertan a una parte en P cte.
El pago de dividendos que se puede incluir en el P cte es el hecho en efectivo. Si es en acciones, debería mostrarse todo en el capítulo intermedio.

2. Procedimiento de consolidación
Se debe incluir una nota con una síntesis del proceso de consolidación, indicando como mínimo:
a)
   -Sociedades consolidadas línea por línea   
   -Sociedades valuadas al VPP e incluidas en una sola línea(IIA 4b)
y para cada una de ellas, se debe detallar:
• participación en el capital de la controlada, indicando cantidad por clase de acciones y porcentaje poseído del total
• porcentaje de votos poseídos que permiten formar la voluntad social
b) Cuando la fecha de cierre de algunos de las Soc. controladas no coincida con la de los EC consolidados , debe dejarse constancia del cumplimiento de la norma IIB 1b que sostiene:
“Si no existen hechos que modifiquen sustancialmente la situación patr y financiera y los resultados de la sociedad consolidada, podrán usarse EC cuyo cierre no exeda los 3 meses de la fecha de cierre de la consolidante, si los EC a consolidar referidos a una fecha anterior puedan ser considerados como una aproximación de los EC de las soc a consolidar”

3. Sociedades consolidadas de actividad no homogénea
a) Se debe suministrar adicionalmente a los estados consolidados información discriminada por cada tipo de actividad no homogénea, ya sea mediante
- columnas agregadas en el cuerpo principal de los estados consolidados
- en notas a dichos estados
b) La información adicional a incluir será un resumen de la situación financiera, patrimonial y de resultados, incluyendo como mínimo:
- motivos que justifiquen el tratamiento adoptado.
- totales de A y P, discriminados en ctes y no ctes
- total de PN
- resultados brutos, ordinarios, extraordinarios, AREA y resultados netos

4. Sociedades de actividad muy heterogénea , incluídas en una sola línea. (RT4 IIA4)
Las sociedades de actividades muy heterogéneas, pueden valúan a VPP y se exponen en una sola línea, siempre que al hacerlo se brinde mejor información para los usuarios de los estados consolidados.
Además se debe incluir una nota que contenga como mínimo:
a) motivos que justifican el tratamiento adoptado
b) la misma información que la pedida para actividades no homogéneas (punto 3.)
Ej de estas sociedades son las entidades financieras.

5. Cambios en el conjunto económico
Cuando una sociedad es consolidada • por 1º vez
      • o deja de serlo (por compra, venta, etc. )
debe exponerse tal situación.
Cuando ello implique un cambio en las normas contables aplicadas, debe exponerse el cambio y sus efectos según las normas contables vigentes. “sus efectos” son sobre los resultados del ejercicio, ya que las RT no permiten calcular un AREA por el cambio en las normas contables.

6. Control no efectivo
Cuando la sociedad consolidante no ejerza efectivamente el control o el mismo esté restringido, igualmente se consolida pero debe exponerse una en nota a los estados consolidados  tal situación.
El control no efectivo puede darse por:  convocatoria de acreedores
           intervención judicial
      convenios
      otras causas
B. En la controlada (II E)
La soc. controlada debe informar en nota que pertenece a un grupo económico, para que los terceros tomen conocimiento de la existencia del grupo económico y de la participación que le corresponde a la sociedad informante.
LA RT 8 obliga a las empresas controladas a informar el nombre y domicilio legal de la controlante.

PROBLEMAS ESPECIALES
1. Acciones preferidas
Una acción preferida tiene derecho a recibir un dividendo mínimo, también puede ser:
- Participante: una vez pagado el dividendo mínimo de las acciones preferidas, lo que sobra se reparte entre todos los accionistas (incluyendo a los preferidos). Los accionistas preferidos participan de los dividendos del año.
- Acumulativa: Los dividendos mínimos que no pueden pagarse se acumulan para ser pagados en ejercicios posteriores. Antes de repartir los beneficios del año se pagan los dividendos mínimos pendientes de ejercicios anteriores a los accionistas preferidos.

Al adquirir una empresa, se debe
- restar al PN el capital preferido
- restar a los resultados del ejercicio la porción correspondiente al dividendo fijo de las acciones preferidas
2. Revalúos técnicos en la controlada
Deben considerarse como un aumento del PN y no como un resultado positivo.
El asiento sería:       Inversiones
        a Reservas de Revalúo técnico de sociedades controladas(PN)

3. Participaciones indirectas
La LSC obliga a presentar estados consolidados a cada sociedad que ejerce el control sobre otra/s. En otros países se exige la consolidación por grupos y no por subgrupos.
Esto va en contra del criterio general de consolidación que establece que la información más relevante es la del grupo económico y no la de los subgrupos que lo forman.

a) A  70%  B        80% C:  se consolida B con C y luego B+C con A
La participación indirecta de A en C se calcula así: 0,7 x 0,8 = 0,56
- Si A le vende mercaderías a C por 1200 (costo 700) y ésta las mantiene en stock, se elimina la utilidad de A contenida
en las mercaderías de C
en las ventas de A
por el porcentaje de participación indirecta: 500 x 0,56 = 280 
- A vende a B (precio de venta 180.000- costo 150.000)
  B vende a C (precio de venta 200.000)
  C mantiene en stock

  A   B   C
Venta  180.000  200.000
CMV  (150.000)  (180.000)
U.B.  30.000   20.000

•De la utilidad de A por venderle a B (30.000), el 30 % (9.000) corresponde a la participación minoritaria (A solo tiene el 70% de B )
•De la utilidad de B (20000), el 44% (8.800) corresponde a la participación minoritaria (100%-0.56%)
  A   B   C
Venta  171.000  191.200
CMV  (150.000)  (180.000)
U.B.  21.000   11.200

 •Pero además, de la utilidad de A (21.000) debe considerarse trascendida a terceros la parte correspondiente a la venta de B a los accionistas minoritarios de C (que representan el 20 %)
21.000 x 0,2 = 4.200
El resultado trascendido a terceros es 9.000 + 8.800 + 4.200 = 22.000

Entonces las mercaderías para el grupo quedan valuadas a
Costo original   150.000
+ R. trascendido a 3º    22.000
    172.000

b)  A
              60%           20%
 B 70% C
Resultado final consolidado
  R. de A
+ 60% del R. de B con C
+ Participación directa de A en C (20%)
4. Tenencias recíprocas
 90%
 A  B
 20%
De acuerdo con el art. 32 de la LSC “es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aún por persona interpuesta” porque puede dar lugar a creaciones ficticias de sociedades o a aumentos figurados.
Resultado final consolidado
R. de A = R. de A + 0,9  R.de B
R. de B = R. de B + 0,2  R. de A

R. de A = R. de A + 0,9  (R. de B + 0,2  R. de A)  0,9×0,2=0,18
R. de A - 0,18 R. de A = R. de A + 0,9 R. de B
R. de A = R. de A + 0,9 R. de B
  0,82

C. Método VPP (RT 5)

CONCEPTOS GENERALES
En doctrina existen dos formas de valuar las inversiones con carácter permanente:
a) Costo más dividendos (o “de base legal”)
Se computa el costo adquirido de las acciones de la emisora a una cuenta de inversión y se registran los dividendos como ingresos a su recepción, sin tener en cuenta los resultados de la emisora durante el periodo contable.
Si se reciben dividendos relacionados con beneficios de ejercicios anteriores a la compra, deben considerarse como una recuperación de la inversión y acreditarse al costo de ésta.
Críticas:
- No reconoce la participación de la empresa tenedora en los resultados de la emisora en los ejercicios en que estos se generan.
- Se reconocen los resultados a medida que se reciben los dividendos, criterio que tiene que ver más con el de “lo percibido” que con el de “devengado”, porque la recepción de los dividendos puede no tener nada que ver con la generación de resultados en la emisora.
b) VPP (o “de base económica”)
La sociedad inversora carga a la cuenta inversión el costo correspondiente, el cual será modificado por cualquier aumento o disminución en el patrimonio de la subsidiaria.
Este método soluciona los defectos del anterior y además prevé la eliminación de los efectos de las operaciones intersocietarias no trascendidas a terceros.
El VPP es el resultante de aplicar al PN de la emisora el porcentaje de tenencia en acciones de la tenedora. Cuando el PN de la emisora se encuentre intrgrado parcialmente por acc. preferidas ,sin derecho de acrecer , el VPP de las acc. ordinarias se calculará sobre el monto del PN menos K preferido.(II A.2)

ALCANCE

La RT 10 (art 3.9-3.10-3.11) hace mención a la valuación de las inv. permanentes, según el control que se ejerza sobre las sociedades .
Valuación   Control   VPP
Inversiones  Influencia significativa VPP
Permanentes         No influencia significativa VPP, si existe expectativa de  
(según RT 10)      acceder a un mayor valor de la inversión
       Costo original reexpresado
       con límite VPP
1. Control (RT 5 IIA 2- RT 10 3.9-LEY 19550 art.33)
Se entiende por control, cuando se posee participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social .Contar con los votos implica poseer mas del 50% de los votos posibles al cierre del ej. de la sociedad controlante (también definido en la RT 4)
Si no se usara VPP, el PN y los R. de la controlante podrían diferir con los mostrados en el consolidado.

2. Influencia significativa (RT5 IIA2- RT10 3.10)
Son situaciones que hacen que la tenedora influya sobre la emisora aunque no tiene el control sobre ella.
Para evaluar la influencia significativa deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a) Poseción por parte de una tenedora de una porción tal de capital que otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de estados contables y distribución de ganancias de la emisora.
Según el art. 33 de la LSC dos sociedades son vinculadas cuando una participa en más del 10% del capital de otra. Esto debe tenerse en cuenta como “piso” para la aplicación del VPP.
El art. 33 también establece que la sociedad que participe en más del 25% del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que tome conocimiento del hecho en su próxima asamblea ordinaria.
b) La representación en el directorio – El intercambio del personal directivo- La participación en la fijación de políticas
c) La existencia de operaciones importantes entre tenedora y vinculada (ej. único o principal cliente o proveedor)
d) La dependencia técnica de una sociedad a otra
Al practicarse la mencionada evaluación también debe tenerse en cuenta:
- forma en que está distribuído el resto del capital
- existencia de acuerdos o situaciones que pudieran otorgar el control a algún grupo minoritario (intervención, convocatoria de acreedores,  convenios, etc.).

REQUISITOS PARA APLICAR EL METODO (RT5 IIB)
Los estados contables de la emisora deben estar preparados o ajustados a:
1.
- Si se trata de soc. controladas, similares normas contables que la controlante.
- Si se trata de soc. vinculadas, de acuerdo con las normas contables vigentes.,
2.
Igual fecha de cierre de ejerc. que los de la tenedora y abarcar igual periodo de tiempo.
Si las fechas no coinciden:
- se pueden preparar estados contables especiales a la fecha de cierre de la inversora.
- se acepta diferencias de tiempo entre ambos cierres , siempre y cuando no superen los tres meses y  en ese lapso no se hayan producido hechos conocidos que puedan modificar substancialmente la situación patrimonial, financiera y de resultados de la emisora
- se debe considerar el efecto de la inflación o de la desvalorización de la moneda, si es que no coinciden las fechas de cierre.
METODO

1. Descripción
a) ESP: La participación resulta de aplicar sobre el PN de la emisora el porcentaje de tenencia de acciones ordinarias de la tenedora.
Si existen acciones preferidas, éstas se eliminarán del PN a calcular. Si las acciones preferidas son acumulativas, también se eliminarán del PN los dividendos impagos.
 ( PN - Capital preferido - Dividendos impagos acc. preferidas ) x  % de tenencia
b) EL resultado de la inversión se calculará aplicando la proporción indicada en a) al resultado del ejercicio de la emisora, previa deducción de las eliminaciones por resultados no trascendidos a terceros, si correspondiere.
( R. del ejercicio - R no trascendidos a terceros) x  % de tenencia
En el E.R. de la inversora se incluirá la proporción que le corresponda sobre el resultadode la emisora una vez calculada la proporción.
Los dividendos en efvo. o especie no implican resultado para la inversora , toda vez que ellos reducen el VPP de la inversión. Los div. En acc. no modifican cuantitativamente el PN de la emisora.

2. Ajustes
a) para corregir errores contables significativos en los estados de la emisora
b) para uniformar normas contables se efectuarán ajustes al PN de la emisora.
En ambos casos se debe computar el efecto correspondiente sobre la participación y/o los resultados del ejercicio.

3. Compras
a) Obtención de la vinculación/control en una sola compra
Cuando el precio pagado por la inv.difiera de la porción del PN adquirida, se procederá con la diferencia de la siguiente manera:
I- la porción de la diferencia imputable (atribuida) a A y P
                                               - por errores contables de la emisora
    - por diferencia entre valor contable y valor corriente
    - por desviaciones de las normas contables
se imputarán al valor de la inversión y se procurará que la emisora corrija esos errores.
II- si aún existe diferencia, se calculará una llave positiva (o resultado negativo), o una llave negativa (PASA) (o resultado positivo).

b) Obtención de la vinculación/control en compras sucesivas
El método deberá ser aplicado no sólo a la nueva inversión sino también a las anteriores( es decir que el VPP se hará sobre toda la tenencia en el momento en el que el método empiece a ser aplicado) para lo cual se debe:
1º- Calcular el VPP al momento de aplicar el método (el VPP de inicio del ejercicio más las compras del ejercicio)
2°-Comparar el VPP con el valor que aparece en los registros contables, y establecer la DIFERENCIA entre ambos
   VPP - Valor contable = DIFERENCIA
3°-Con la DIFERENCIA se procede así
 a-  Se ajusta la inversión contra AREA: Calcular el VPP al inicio del ejercicio en que se comienza a aplicar el método y compararlo con el valor contable al inicio del ejercicio, la diferencia entre ambos se registra en un AREA, debido al cambio de método de valuación.
   VPP inicio - VC inicio = AREA
   Dif 1 = DIFERENCIA - AREA

Asiento: Inversiones VPP
   a AREA
 b- Se ajusta la inversión contra Resultados: La parte de la diferencia Dif 1 correspondiente a los resultados del ejercicio de la emisora, debe ser considerada como una ganancia o pérdida del ejercicio (R. del ej.)
   Dif 2 = Dif 1 - Res. del ej. emisora

Asiento:  Inversiones VPP
  a Resultado de inversiones permanentes
 c- Con el resto de la diferencia (Dif 2) se procede como en el caso de obtención de la vinculación/control en una sola compra.

4. Ventas
a) Ventas totales: el res. de la venta de una inversión valuada a VPP se determinará:
  Precio de venta - Costo de venta = Resultado de la venta
  Costo de venta = VPP + (-) Llave + Reserva revalúo de inversión( es decir los saldos de las cuentas de PM VINCULADAS A LA INVERSIÓN).
El asiento será:
Caja
Llave negativa (PASA)
Reserva revalúo de inversiones
   a Inversiones VPP
   a Resultado
b) Ventas parciales
Si debido a ventas parciales u otras circunstancias la influencia significativa desaparece, debe dejar de aplicarse el método.
La inversión deberá valuarse de acuerdo a las normas contables vigentes y la diferencia resultante c/el valor determinado y el VVP se imputará a los resultados del ejercicio en que la aplicación del método debió abandonarse.
También deben cancelarse contra resultados el valor llave y cuentas del PN vinculadas con la inversión ( reserva y  revalúo técnico).

5. Exposición
Debe incluirse una nota en los estados de la tenedora con una síntesis del procedimiento aplicado informando como mínimo:
a) sociedades a las que se aplicó el método
b) porcentaje de participación en el capital
c) el cumplimiento de los requisitos establecidos por la RT cuando la fecha de los estados no coincida
d) indicación de si todas las sociedades utilizan iguales criterios contables, indicando las diferencias existentes en caso contrario

6. Aplicación del método durante tenencia
a) La tenedora imputará a sus resultados las ganancias o pérdidas que le correspondan de la emisora, neta de eliminaciones de resultados originados en operaciones con la tenedora que no hubiesen trascendido a terceros
Asiento: Inversiones VPP
   a Resultado inversiones permanentes
b) La tenedora debe eliminar de sus resultados los provenientes de operaciones con la emisora no trascendidos a terceros
c) Absorber con cargo a resultados el valor llave
d) Absorber con cargo a resultados las diferencias entre el VPP y el valor contable generadas al empezar a aplicar el método
Si esa diferencia proviene del valor de determinados A, considerar su desvalorización o venta eventual.

Ejemplo: Se adquiere el 100% de una empresa en 100 pesos, existe una diferencia entre el valor contable y el corriente de un auto de 10 pesos. Por lo tanto la inversión vale 110 y se pagó 100. Al ejercicio siguiente se amortiza el auto en 5 pesos. Esa disminución del valor del auto, disminuye la inversión, que ahora vale 105 (suponiendo que nada más ha variado). El asiento sería:
Amortización de bienes en sociedad controlada   5
  a Inversiones VPP     5
e) Computar el efecto impositivo de
las transferencias de ganancias (si es que se prevén)
cualquier impuesto sobre los beneficios no disribuídos
f) Los hechos que afectan el PN de la emisora sin incidir en resultados deben ser tratados de igual manera por la tenedora (ejemplo: reserva revalúo técnico).
La capitalización de ganancias, constitución de reservas y toda variación cualitativa del PN de la emisora no genera registración contable para la tenedora.
g) Los dividendos en efectivo reducen el VPP porque el resultado positivo ya se había registrado cuando se produjo, y ahora al distribuir ganancias, disminuye el PN de la emisora en igual monto que los dividendos percibidos.
Antes:
  Inversiones VPP 500
   a Resultado inversiones permanentes 500
Al recibir los dividendos:
  Caja   500
   a Inversiones VPP

D. Conversión

DEFINICION
RT 13: La conversión es el reemplazo de una información monetaria por otra, expresada en una moneda distinta a la original.

Una conversión es una reexpresión monetaria en la cual:
- lo que se reexpresa es una medición en moneda de origen (MDO)
- el producto es una medición equivalente a la anterior en una moneda de conversión (MDC)
- la segunda medición se obtiene a partir de la primera y de algún tipo de cambio (TC) que indica la cantidad de unidades de MDO que pueden cambiarse por una unidad de MDC, o viceversa.

OBJETIVOS
• Brindar información a accionistas del exterior que se sienten más cómodos cuando manejan datos expresados en la moneda de su propio país o en otra de uso universal
• Para que las sociedades tenedoras de acciones de otras sociedades puedan consolidar o aplicar el método VPP
Algunos creen que un tercer objetivo de la conversión sería reemplazar al ajuste integral, pero esto no es válido.

VINCULACION con ajuste por inflación

a) Similitudes
La conversión es un cambio en la unidad de medida.
Ambas buscan uniformar mediciones contables a través del reemplazo de la unidad de medida.
b) Diferencias
- La conversión representa un cambio de una moneda por otra, de acuerdo a un TC.
- El ajuste representa un cambio en el poder adquisitivo de una misma moneda a través del uso del IPM. Busca homogeneizar las expresiones de las partidas contables medidas en moneda de diferente poder adquisitivo, en una moneda de poder adquisitivo único, que generalmente es el de cierre.

Los dos sirven para uniformar mediciones contables, uno uniforma las mediciones expresadas en moneda de distinto poder adquisitivo, el otro uniforma mediciones hechas en diferentes monedas.
Por lo que más que reemplazarse, deben complementarse. Así se puede convertir/ajustar o ajustar/convertir.
c) La conversión no puede reemplazar al ajuste por inflación porque:
- ninguna moneda está exenta de inflación
- aunque la MDC esté afectada por una baja inflación (del 4% anual), ésta tiene un efecto acumulativo importante y puede afectar los indicadores que miden la rentabilidad
- los datos en moneda extranjera no son aceptados por la legislación generalmente
- EL TC no tiene porque variar a la par del IPM del país de la MDO. Para que al pasar de una moneda a otra, se refleje la inflación que afecta a la MDO, el coeficiente del TC debería ser igual al del IPM.

TIPOS DE CAMBIO
1. Caso general
a) Conversiones de moneda extranjera a moneda nacional
- Que generan créditos (ventas y préstamos efectuados) o deudas (compras y préstamos recibidos): el TC a emplear debería ser el que corresponde al devengamiento de la transacción, considerando las normas vigentes en materia cambiaria.
- Que cancelan créditos o deudas (cobranzas o pagos): se usa el TC a la fecha de transacción
b) Conversiones de moneda nacional a extranjera
Se utiliza el TC correspondiente al mercado al que debe recurrirse para pagar dividendos. Esto considera el punto de vista de los inversores extranjeros que son las personas en cuyo interés suelen efectuarse las conversiones de estados.
El TC a emplear debería ser el de la fecha en cuyo poder adquisitivo está expresada la medición en MDO, pues la conversión sólo debería apuntar al cambio de unidad de medida. Por esto antes de cualquier conversión deberían excluirse los efectos de los ajustes por inflación que hayan incidido sobre las mediciones en MDO a convertir.
Luego se ajustan por la inflación del país extranjero al cual pertenece la MDC (Método convertir/ajustar).
2. Mercados controlados (TC no libre)
Los controles de cambio quitan validez a los TC oficiales. El TC a emplear puede ser
a) el del mercado paralelo (no sirve porque al ser clandestinos  y el volumen de divisas negociados ser a veces pequeño, no son representativos)
b) TC libres en vigencia en un país distinto al de la empresa, generalmente el del país inversor, o sino un tercer país. Es lo más aceptable.
c) no usar TC sino paridades teóricas (no es aceptable porque se aleja de la realidad)
3. TC múltiples
4. RT 13: Para conversiones de estados contables en moneda extranjera a moneda nacional (considera a la moneda nacional como MDC),  debe usarse el TC aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

OTROS
1. Conversiones encadenadas
Cuando hay
a) una moneda para la transacción (Vgr.: marco)
b) otra para llevar los registros contables (Vgr.: peso)
c) otra para expresar los informes contables (Vgr.: dólar)
deben efectuarse dos o más conversiones encadenadas:
- la primera para registrar la transacción en pesos ( de marcos -MDO- a pesos -MDC-)
- la segunda para preparar los informes contables ( de pesos -MDO- a dólares -MDC-)
Cuando la contabilidad es plurimonetaria se puede pasar directamente de marcos a dólares, obteniéndose resultados casi iguales.
2. Conversiones de ida y vuelta
Es una conversión encadenada en la cual la moneda de la transacción y la moneda en la que se preparan los informes contables es la misma (dólar-peso-dólar).
En general, el primer monto debe coincidir con el tercero. Sino coinciden, es porque se usan diferentes TC . Ejemplos:- comprador para uno y vendedor para otro
       - para la primera medición se usa un TC comercial         (aplicable a la liquidación de la operación) y para la         tercera se usa el TC financiero del mercado por el cual         se girarán las remesas
3. Contabilidad plurimonetaria
Una contabilidad es plurimonetaria cuando los registros contables se mantienen en más de una moneda. Si las monedas empleadas son dos, la contabilidad es bimonetaria.
En una contabilidad plurimonetaria:
- las anotaciones se efectúan en dos o más monedas, como si se mantuvieran dos o más sistemas contables diferenciados
- los asientos se preparan inicialmente en MDO y se convierten a las otras monedas
- cada juego de datos en una moneda dada se maneja de los demás y permite obtener informes expresados en ella. Por esto los ajustes por inflación en cada moneda son independientes entre sí (usando convertir/ajustar), se calculan separadamente, no inciden unos sobre otros, los asientos de ajustes practicados en MDO no deben ser convertidos a MDC.

DIFERENCIAS DE CAMBIO
Son resultados financieros que deberían ser reconocidos en los resultados del periodo en que se generan, tal como se procede con el REI. (RT 13 dice lo mismo)
Son diferencias de cambio resultantes del mantenimiento de A y P en
a) la MDO
b) la MDC, cuando el proceso de conversión es de ida y vuelta, y se emplean distintos TC para la primer y tercer medición
c) otras monedas

METODOS
1. Método de lo temporal (SFAS 8)
Parte de la idea de que todas las mediciones deben quedar expresadas como si se hubieran formulado originalmente en MDC, tal como se hace en una contabilidad bimonetaria. Entonces:
- Las conversiones se basan en los TC correspondientes a los momentos a los cuales se refieren las mediciones en MDO (Ejemplo:si el ejercicio cierra en diciembre y tengo una partida que se originó en abril, debo convertirla al TC de abril).

2. Método convertir/ajustar
- Se reemplaza la medición en MDO por otra en MDC utilizando el TC de origen de la operación (Método de lo temporal)
- Se ajusta por inflación en MDC (Ejemplo: luego llevo de abril a diciembre la medición convertida, de acuerdo al índice de inflación del país inversor)
Se supone que el valor de la inversión no varía en el tiempo (carece de sentido suponer que la inversión medida en moneda histórica del país inversor mantiene siempre su valor cuando se ha invertido en bienes que aumentan, disminuyen o mantienen su valor).

Problema de fondo: Para Fowler Newton es el más completo de los métodos porque supone que los usuarios de los estados contables convertidos están más interesados en las mediciones practicadas en MDC que en MDO, porque la MDC es la de su país u otra de uso universal.

3. Método del TC de cierre
- Todos los importes se convierten al TC de cierre.
Es irracional porque no considera que muchas mediciones en MDO corresponden a momentos en que tenían vigencia otros TC (bienes de cambio, capital, resultados acumulados) o para reflejar diferencias entre dos o más mediciones anteriores (resultados financieros y resultados por tenencia).
Sólo es razonablemente adecuado cuando se aplica sobre estados preparados en valores corrientes o previamente ajustados por inflación (Lopez Santiso).

4. Método de ajustar/convertir
- Se ajustan por inflación las mediciones en MDO
- Se convierten las nuevas mediciones obtenidas a MDC, empleando el TC de cierre (Método del TC de cierre)

Para Fowler Newton este método es sólo adecuado para partidas expresadas en moneda de cierre, porque al no tener que ajustar por inflación, da lo mismo convertir/ajustar que ajustar/convertir. El método no es útil porque supone que la inflación del país emisor es parecida el del tenedor y es obvio que esto no puede ser siempre así. El TC no varía igual que la inflación.
Problema de fondo: Para Lopez Santiso  este método es el más adecuado porque considera que el valor de la inversión debe medirse en moneda del país emisor (MDO), y luego convertirse. Esto es así porque se busca la mejor valuación de la inversión en el país extranjero y ésta será la que ofrecen sus propios estados contables (los de la emisora).
 Debe buscarse la mejor medición del patrimonio y los resultados.

Convertir/ajustar significa suponer que el valor de los bienes no varía desde la fecha de origen hasta la de cierre del ejercicio (se los convierte a la fecha de origen y luego se los ajusta por inflación) cuando es sabido que los bienes aumentan, disminuyen o mantienen su valor.

5. Método de lo corriente y lo no corriente
- Las partidas corrientes se convierten al TC de cierre
- Las partidas no corrientes se convierten a TC históricos (vigentes al momento de origen de la partida)
Es irracional. La clasificación de corriente-no corriente no es adecuada para definir los TC.

6. Método de lo monetario y no monetario
- Los rubros monetarios se convierten al TC de cierre
- Los rubros no monetarios se convierten a TC históricos
Es criticable porque algunas partidas no monetarias están medidas en moneda de cierre y por lo tanto deberían convertirse al TC de cierre.

7. Método del SFAS 52
a) Método general (no aplicable para empresas con contexto altamente inflacionario)
- los A y P se convierten al TC de cierre
- los ingresos, gastos, ganancias y pérdidas se convierten a TC de las fechas en que se los reconocen o empleando un promedio de los TC vigentes en el periodo.
- las diferencias de cambio originadas por la conversión se imputan a una cuenta especial de PN donde se acumulan hasta que se vende o liquida la subsidiaria, oportunidad en la que se las imputa a los resultados de la venta.
No tiene sustento técnico. No sirve.
b) Países con alta inflación (mayor al 100% acumulado anual)
Se aplica el método de lo temporal (SFAS 8).

Problema de fondo sobre convertir/ajustar o ajustar/convertir
El objetivo de la contabilidad es brindar información útil para la toma de decisiones y el control. Para saber qué información es útil se deben tener en cuenta los requerimientos de información de los usuarios. El problema aquí es que se interpretan de diferente manera los requerimientos de los usuarios.
El problema de fondo radica en la interpretación de qué es lo que los usuarios de la información (inversores extranjeros) quieren de ella:
- Para Fowler Newton, los accionistas quieren entender mejor y de manera más cómoda los estados, por eso deben expresarse en MDC y contemplar la inflación de su propio país (el inversor).
- Para Lopez Santiso, lo que más les importa a los inversores es la adecuada medición de la inversión, y para ello deben usarse los estados contables del ente emisor. Si bien la información se expresa en MDC, esa medición no incluye la inflación del país inversor sino la del emisor.

RT 13
1. Alcance: conversión de estados expresados originalmente en moneda extranjera (MDO) a moneda argentina (MDC), para consolidar (RT4) o aplicar VPP (RT 5).

2. Método: Se puede optar por
a) Convertir/ajustar
1º- Convertir: Cada información se convertirá al TC histórico (el de la fecha en cuyo poder adquisitivo está expresada la medición) de acuerdo con esta regla:
- se convertirán usando el TC de cierre:
• los valores corrientes de dicha fecha
• los costos históricos reexpresados en moneda extranjera (MDO) de bienes del exterior (ajustar/convertir).
- se convertirán empleando TC históricos las mediciones expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al cierre (como ventas y PN inicial)
- En los casos de mediciones resultantes de comparaciones entre dos o más mediciones originalmente expresadas en moneda de distinto poder adquisitivo (como los Resultados por tenencia o las Diferencias de cotización)
• se convierten individualmente las mediciones comparadas
• se reexpresan en moneda de cierre aplicando la RT 6
• se vuelve  efectuar la comparación con las mediciones ya convertidas a moneda argentina y reexpresadas por la inflación de nuestro país
2º- Ajustar: los importes así determinados en moneda argentina serán reexpresados en moneda de cierre aplicando la RT 6.
3º- Diferencias de cambio debido a la conversión: son un resultado financiero
b) Ajustar/convertir/discriminar
1º- Ajustar: se ajustan las partidas por la inflación del país extranjero
2º- Convertir: los valores actualizados al cierre se convierten a moneda argentina por el TC de cierre
3º- Discriminar: reexpresar el PN anterior a la adición del resultado del ejercicio, por la inflación argentina para discriminar el resultado. Se busca corregir el método para considerar el ajuste al PN inicial y las transacciones con los propietarios.

El PN antes de la adición del R. del Ej (o sea el PN inicio más los aportes de los inversores y/o menos los retiros de los inversores) se reexpresa por la inflación argentina. (convertir/ajustar ??)
PN de inicio x inflación extranjera  - (PN - R. del Ej) x inflación argentina
PN cierre    - PN 1 
(PN 1+ R del ej)    - (PN inicio + aportes - retiros) = R. del ej.

3. Tipo de cambio
Para ambos métodos se debe usar el TC aplicable para la remesa de dividendos por parte del emisor de los estados contables.

4. Bienes situados en el exterior
• Valuados a valores corrientes o VPP: convertir a TC de cierre
• Resto de las alternativas: Ajustar/Convertir los costos originales
• Valor recuperable: se calcula convirtiéndolo al TC de cierre

UNIDAD 5

UNIDAD DE MEDIDA

Un beneficio es un incremento en el PN. La variación del PN surge de comparar el PN de inicio con el PN de cierre. Para efectuar esta comparación, ambos PN deben estar medidos en moneda de igual poder adquisitivo, pero la moneda corriente no es rígida, entonces se debe buscar una moneda alternativa: la moneda constante.
Esta variación del PN debe ser cuantificada mediante alguna unidad de medida, la cual debe cumplir con un requisito fundamental:
- La rigidez: invariabilidad de la magnitud de la moneda en el tiempo
La unidad de medida que no es rígida, pierde su condición de tal.
La moneda corriente o de curso legal, no es apta para medir el valor de las cosas a través del tiempo porque aún en economías con estabilidad monetaria, la inflación aparece como un elemento distorsionante de la información contable en análisis de mediano y largo plazo.
En economías inflacionarias, los bienes físicos cumplen mejor la función de unidad de medida a través del tiempo que la unidad monetaria.

VARIACION del valor de los BIENES

La variación del valor de los bienes puede deberse a:
• Variación del nivel general de precios: Aumento general y sostenido de los precios de los bienes y servicios en un sistema económico (inflación).
• Variación particular del precio de los bienes: variación genuina del valor del bien bajo análisis, debido al normal movimiento de la economía o a cualquier fenómeno económico, excepto la inflación (R x T).
• Ambas causas: es lo que normalmente ocurre y dificulta la determinación del origen de la variación del precio.

RESULTADO EMPRESARIO

Por todo lo antes dicho, el resultado empresario, no solo se compondría del proveniente de la gestión empresaria. Se deberían agregar los resultados por exposición a la inflación y los resultados por tenencia.
Entonces, los componentes del resultado empresario son:
• Resultado por la eficiencia de la gestión
• RxT: es la variación de los valores de los bienes que corresponden al sector en el cual opera la empresa, con relación a los restantes bienes o servicios. Busca solucionar un problema de valuación.
• REI: resultado obtenido por la empresa por la tenencia de A y P monetarios (y la porción no devengada de los CFI). Busca neutralizar la distorsión que produce el cambio de valor de la unidad de medida.

Por esto, el REI y el RxT no son conceptos que se excluyen, sino que apuntan a distintos objetivos (corregir unidad de medida y corregir valuación, respectivamente). Son conceptos que se complementan, desde el punto de vista de querer brindar una información lo más cercana a la realidad posible.

Los REI no son para la comunidad ni una ganancia ni una pérdida, son traslaciones de riqueza dentro de ella, ya que lo que una empresa gana por este concepto, otra/s lo pierde/n. Ejemplo: una empresa pierde por mantener una cuenta a cobrar en moneda corriente, pero esa pérdida es ganada por el deudor, que mantiene una deuda en moneda corriente.

CAPITAL A MANTENER

Un beneficio es un incremento en el PN.
Si el capital afectado inicialmente a la explotación se mantiene inalterable, todo lo que exceda esa magnitud configura un beneficio. De acuerdo al criterio que se elija para la medición del capital, diferentes hechos lo alterarán o no. Por lo tanto será diferente el beneficio (al ser diferente el capital inicial) de acuerdo al criterio de medición elegido.
Para medir el capital inicial y final (de la diferencia entre ambos se obtiene el beneficio) existen dos criterios:
• Capital financiero: este enfoque pone énfasis en los pesos invertidos por los socios y su mantenimiento en moneda constante. Se analiza la medición del capital (y la ganancia) desde el punto de vista del inversor. El valor del capital es independiente de los bienes en que se ha invertido el aporte. Hoy en día es totalmente aceptado.
• Capital operativo: el capital a mantener corresponde al valor de los bienes que determinan la capacidad operativa normal de la empresa.
Se pone énfasis en los bienes que han sido adquiridos con el aporte de los socios.
Las técnicas de medición del capital son compatibles con el empleo de valores corrientes y consisten principalmente en computar como ajuste de capital ( a través de una reserva) la valorización o desvalorización de los bienes que determinan la capacidad operativa normal de la empresa.
El concepto de fondo aquí es que se debe mantener la capacidad operativa normal de la empresa.
Los bienes que determinan la capacidad operativa norma