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	<title>Apuntes Facultad. Examenes y Apuntes &#187; Contabilidad</title>
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	<description>Apuntes y Resumenes para estudiantes Universitarios</description>
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		<title>Consolidación</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Apr 2009 12:18:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LucianO</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad III]]></category>
		<category><![CDATA[consolidación]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[contador]]></category>
		<category><![CDATA[esencialidad]]></category>
		<category><![CDATA[estados contables consolidados]]></category>
		<category><![CDATA[financiera]]></category>
		<category><![CDATA[situación patrimonial]]></category>
		<category><![CDATA[VPP]]></category>

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		<description><![CDATA[1) Se basa en el requisito de esencialidad. 2) Objetivos de los estados contables consolidados (RT 21): Presentar la situación patrimonial, financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">1) Se basa en el requisito de esencialidad.<br />
2) Objetivos de los estados contables consolidados (RT 21): Presentar la situación patrimonial, financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad controlante.<br />
3) Se consolidan todas (aún las de actividades no homogéneas)<br />
4) Controladas que se excluyen:<br />
a) Control temporal: se adquirió para vender dentro del año<br />
b) Control no efectivo: empresa en convocatoria, intervención judicial, etc.<br />
c) No recuperabilidad de la inversión: se previsionó totalmente el valor de la inversión de controlante en controlada.<span id="more-128"></span><br />
5) Descontinuación de la consolidación: pérdida del control<br />
6) El PN y los resultados deben ser iguales en los EECC de controlante y en el consolidado. Esto se explica porque en los EECC de una controlante, la inversión en la controlada debe valuarse a VPP y eso requiere hacer los mismos ajustes que en una consolidación..<br />
7) Requisitos<br />
a) Fecha de cierre: igual que en VPP.<br />
b) Moneda: homogénea. Los emitidos en otra moneda deben ser previamente convertidos.<br />
c) Normas contables: las mismas.<br />
 <img src='http://www.apuntesfacultad.com/wp-includes/images/smilies/icon_cool.gif' alt='8)' class='wp-smiley' /> Método de consolidación<br />
a) Se consolidan las sociedades controladas (control exclusivo o control conjunto). Según F.N. en el caso de control conjunto no debería consolidarse porque:<br />
i) Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios que produce un bien.<br />
ii) Los inversores en un negocio conjunto no pueden controlar el porcentaje que les corresponde sobre los activos de ese negocio (no pueden emplearlos ni dirigir su empleo)<br />
b) Est. de situación: total para control y proporcional para control conjunto. Tener en cuenta que los activos y pasivos de la controlada se incorporan con los ajustes que correspondieron en el proceso de determinación del VPP (Valores corrientes, intangibles identificables)<br />
c) Est. de resultados: ídem<br />
d) Est. de flujo de efectivo: al estado de f. de ef. de la controlante se adicionan los de las controladas, previa eliminación de los movimientos de efectivo entre las sociedades miembros del grupo. Total o parcialmente, según se trate de control o control conjunto.<br />
e) No es necesario incluir el EEPN por lo señalado en el punto 6. El ER debe presentarse porque si bien el resultado final es el mismo que el de la controlante, se modifica su composición por la incorporación de los resultados de las controladas y, en caso de existencia de accionistas minoritarios, aparece su resultado.<br />
f) Eliminaciones de activos, pasivos y operaciones: total o parcial según se trate de control o control conjunto.<br />
g) Eliminación de resultados no trascendidos a terceros: los que estén contenidos en saldos finales de activos se eliminarán totalmente, salvo que los activos estén valuados a valores corrientes determinados sobre la base de operaciones realizadas con terceros.<br />
h) Participaciones recíprocas: la controlante deben exponer el costo de las mismas como una reducción de su PN<br />
9) Exposición<br />
a) Los estados contables consolidados se presentan como información complementaria.<br />
b) La participación minoritaria en el ESP en un capítulo adicional entre el pasivo y el PN.<br />
c) En el ER la participación minoritaria, separada en ordinarios y extraordinarios.<br />
d) Leer de la RT el resto de los temas de exposición.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p><!--download id="105"--></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Analisis de Cuenta</title>
		<link>http://www.apuntesfacultad.com/analisis-de-cuenta.html</link>
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		<pubDate>Tue, 28 Oct 2008 16:17:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LucianO</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Activo]]></category>
		<category><![CDATA[Analisis de Cuenta]]></category>
		<category><![CDATA[Bancos]]></category>
		<category><![CDATA[caja]]></category>
		<category><![CDATA[Pasivo]]></category>

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		<description><![CDATA[Caja (Moneda nacional) Representa el dinero en efectivo o valores corrientes en cartera Naturaleza: Activo Se debita: por los ingresos de dinero en moneda de curso legal o correspondientes de: Cobranzas Extracciones de cuentas bancarias Retiro en efectivo por vencimiento de plazo fijo Se acredita: por los egresos de dinero en moneda de curso legal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Caja (Moneda nacional)<br />
Representa el dinero en efectivo o valores corrientes en cartera<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita: por los ingresos de dinero en moneda de curso legal o correspondientes de:<br />
Cobranzas<br />
Extracciones de cuentas bancarias<br />
Retiro en efectivo por vencimiento de plazo fijo<br />
Se acredita: por los egresos de dinero en moneda de curso legal correspondientes de:<br />
Pagos<br />
Depósitos en cuentas bancarias<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Deudores por ventas<br />
Representa el monto a cobrar por operaciones en cuenta corriente<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Ventas en cuenta corriente<br />
Incrementos del monto a cobrar<br />
Se acredita:<br />
Cobranzas<br />
Documentación del crédito<br />
por las transferencias a morosos, gestión judicial o incobrables<br />
Por las devoluciones efectuadas a los clientes<br />
Saldo: Deudores</p>
<p>Documentos a cobrar<br />
Representa el monto a cobrar por operaciones en cuenta corriente<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
por la documentación de créditos<br />
Se acredita:<br />
Por la cancelación del documento a su vencimiento<br />
Por su reclasificación<br />
Por la entrega de documentos recibidos de terceros<br />
Por descuento en una institución financiera<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Deudores morosos<br />
Representa el monto total de los créditos vencidos y con atraso en su cobro<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Recategorización de créditos a su condición de vencidos con atraso en su cobro<br />
Se acredita:<br />
Recategorización a deudores en gestión judicial o su baja como incobrable<br />
Por el cobro del saldo adecuado<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Deudores en gestión judicial<br />
Representa el monto total de los créditos sobre los que se ha iniciado la acción judicial de cobro<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Recategorización de cuentas por cobrar a su condición de gestionadas judicialmente<br />
Se Acredita:<br />
Por su baja por su condición de incobrable<br />
Por su cobro en sede judicial<br />
Saldo: Deudor<br />
<span id="more-114"></span><br />
Previsión para créditos de cobro dudoso<br />
Representa el monto que se estima será incobrable sobre sus cuentas por cobrar al cierre de un período<br />
Naturaleza: Regularizadora del Activo<br />
Se debita:<br />
Por la utilización de la previsión frente a casos de incobrabilidad<br />
Por recupero al cierre del período del saldo en exceso<br />
Se Acredita:<br />
Por constitución de la previsión al cierre del período<br />
Por incremento de la previsión existente por cálculo en defecto de la misma<br />
Saldo: Acreedor</p>
<p>Intereses activos a devengar<br />
Representa el total de intereses, con futuro cargo a rteultados positivos, contenidos en la documentación de origen, esto es, pendiente de devengamiento al cierre de un período<br />
Naturaleza: Regularizadora del Activo<br />
Se debita:<br />
Por el devengamiento de los intereses contenidos en la documentación respaldatoria<br />
Se Acredita:<br />
operaciones de ventas a plazos con interes en la documentación de origen<br />
colocaciones en plazo fijo<br />
En general, cualquier transacción a plazo con intereses contenidos no devengados<br />
Saldo: Acreedor</p>
<p>Intereses activos a cobrar<br />
Representa los intereses positivos devengados con Nota de Débito pendiente de emisión o, en su caso, los correspondientes a determinadas colocaciones financieras<br />
Naturaleza: Regularizadora positiva del Activo<br />
Se debita:<br />
Por el devengamiento de intereses no contenidos en la documentación de origen<br />
Por los intereses devengados correspondientes a la venta corrida de Títulos Públicos<br />
Se Acredita:<br />
Reclasificación a la cuenta del deudor a partir de la emisión de la documentación correspondiente a los intereses devengados<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Deudores Varios<br />
Representa el monto a cobrar por cuestiones no generadas en operaciones de venta de Bienes de Cambio<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Ventas en cuenta corriente<br />
Incrementos del monto a cobrar<br />
Se acredita:<br />
Cobranzas<br />
Documentación del crédito<br />
por las transferencias a morosos, gestión judicial o incobrables<br />
Por las devoluciones efectuadas a los clientes<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Mercaderías<br />
Representa el valor de las mercaderías propiedad de la empresa al cierre de un período<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Por compra de mercaderías<br />
Por incremento del precio de la mercadería<br />
Por otras erogaciones necesarias paa la adquisición de mercaderías hasta que las mismas esten en condiciones de comercializarse<br />
Por la devolución de una venta efectuada<br />
Se acredita:<br />
Por devoluciones de compras efectuadas<br />
Por la disminución de precio de la mercadería adquirida<br />
por la venta de mercaderías<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Instalaciones<br />
Representa el valor de las instalaciones utilizadas por la empresa para el desarrollo de su actividad sin su depreciación acumulada<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Al adquirir el bien<br />
Cuando se efectúan mejoras<br />
Otros gastos necesarios<br />
Se acredita:<br />
Por la venta del bien<br />
Por la destrucción total o parcial<br />
Al finalizar su vida útil<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Muebles y útiles<br />
Representa el valor de los muebles y útiles utilizados por la empresa para el desarrollo de su actividad sin su depreciación acumulada<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Al adquirir el bien<br />
Cuando se efectúan mejoras<br />
Otros gastos necesarios<br />
Se acredita:<br />
Por la venta del bien<br />
Por la destrucción total o parcial<br />
Al finalizar su vida útil<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Rodados<br />
Representa el valor de los rodados utilizados por la empresa en el desarrollo de su actividad sin su depreciación acumulada<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Al adquirir el bien<br />
Cuando se efectúan mejoras<br />
Otros gastos necesarios<br />
Se acredita:<br />
Por la venta del bien<br />
Por la destrucción total o parcial<br />
Al finalizar su vida útil<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Amortizaciones Acumuladas &#8230;<br />
Representa el total de las amortizaciones practicadas al bien que se trate<br />
Naturaleza: Activo<br />
Se debita:<br />
Al venderse el bien<br />
Al destruirse total o parcialmente<br />
Al finalizar su vida útil<br />
Se acredita:<br />
Al computarse y registrarse la amortización anual del bien<br />
Saldo: Acreedor</p>
<p>Proveedores<br />
Representa el valor total de las deudas por adquisición en cuenta corriente de bienes o servicios que hacen al giro habitual de la empresa<br />
Naturaleza: Pasivo<br />
Se debita:<br />
Al cancelar la obligación total o parcialmente<br />
Al documentar la deuda<br />
por devolución de mercaderías o error de facturación<br />
Se acredita:<br />
Al efectuarse compras de mercaderías en cuenta corriente<br />
ncrementos pór ajustes del monto a pagar<br />
Saldo: Acreedor</p>
<p>Obligaciones a pagar<br />
Representa el valor de cancelación de todas las deudas documentadas a fecha cierta que posee la empresa<br />
Naturaleza: Pasivo<br />
Se debita:<br />
Al cancelar el documento<br />
Al renovarlo<br />
Se acredita:<br />
Al entregar el documento como un medio de pago de compras efectuadas<br />
Al renovarlas por el nuevo documento<br />
Saldo: Acreedor</p>
<p>Acreedores varios<br />
Representa el monto total de las deudas de la empresa por conceptos que no corresponden a la provisión de mercaderías, materias primas o servicios habitualmente requeridos para el logro de la actividad principal del ente<br />
Naturaleza: Pasivo<br />
Se debita:<br />
Al cancelar la obligación total o parcialmente<br />
Al documentar la deuda<br />
por devolución de mercaderías o error de facturación<br />
Se acredita:<br />
Al efectuarse compras de mercaderías en cuenta corriente<br />
ncrementos pór ajustes del monto a pagar<br />
Saldo: Acreedor</p>
<p>Intereses pasivos a devengar<br />
Representa los intereses financieros contenidos en los pasivos, aun no devengados<br />
Naturaleza: Regularizadora del pasivo<br />
Se debita:<br />
En el momento de registrar en el pasivo en el cual se encuentran contenidos los intereses<br />
Se acredita:<br />
A medida que se devengan los intereses contenidos en la documentación respaldatoria<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Alquileres a pagar<br />
Significa las sumas adeudadas en concepto de alquileres<br />
Naturaleza: Pasivo<br />
Se debita:<br />
Cuando se pagan los alquileres devengados anteriormente<br />
Por su recalificación a la cuenta del acreedor<br />
Se acredita:<br />
Cuando se devengan los alquileres de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato<br />
Saldo: Acreedor</p>
<p>Gastos bancarios<br />
Significa el gasto soportado en el período en ese concepto<br />
Naturaleza: Gastos<br />
Se debita:<br />
Comisiones bancarias<br />
Se acredita:<br />
Por refundición de cuenta de resultados<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Alquileres<br />
Significa el gasto soportado en el período por este concepto<br />
Naturaleza: Gastos<br />
Se debita:<br />
Por el devengamiento<br />
Por el pago al vencimiento sin haberlo devengado anteriormente<br />
Se acredita:<br />
Por refundición de cuentas de resultados<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Amortizaciones<br />
Significa el gasto soportado en el período por este concepto<br />
Naturaleza: Gastos<br />
Se debita:<br />
Por el cargo anual de depreciación realizado sobre bienes amortizables<br />
Se acredita:<br />
Por la refundición de la cuenta de resultados<br />
Saldo: Deudor</p>
<p>Resultado venta bienes de uso<br />
Naturaleza: Gasto o Ingreso<br />
Se debita:<br />
Por la venta de bienes de uso a menor valor que su valor residual<br />
Por refundición de cuentas de resultados (saldo acreedor)<br />
Se acredita:<br />
Por la venta de bienes de uso a mayor valor que su valor residual<br />
Por refundición de cuentas de resultados (saldo deudor)<br />
Saldo: Gasto: Deudor<br />
Ingreso: Acreedor</p>
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		<item>
		<title>Resoluciones Técnicas 4 a 22</title>
		<link>http://www.apuntesfacultad.com/resoluciones-tecnicas-4-a-22.html</link>
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		<pubDate>Mon, 07 Jul 2008 20:13:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LucianO</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Resoluciones tecnicas]]></category>
		<category><![CDATA[RT 4]]></category>

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		<description><![CDATA[Resolución Técnica Nº 4 CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES     FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS Resolución Técnica Nº 4 CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES PRIMERA PARTE VISTO: La sanción de la ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en particular, la modificación introducida en el artículo 62 tercer párrafo; los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>Resolución<br />
Técnica Nº 4<br />
CONSOLIDACION DE<br />
ESTADOS CONTABLES<br />
 <br />
 <br />
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES<br />
DE CIENCIAS ECONOMICAS<br />
Resolución Técnica Nº 4<br />
CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES<br />
PRIMERA PARTE<br />
VISTO:<br />
La sanción de la ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en particular, la modificación introducida en el artículo 62 tercer párrafo; los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inc. b), 23º y 25º del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran.</div>
<div><span id="more-92"></span>Y CONSIDERANDO:<br />
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de la Federación que los agrupa dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las entidades de las diversas jurisdicciones;<br />
b) Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;<br />
c) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;<br />
d) Que los estados contables consolidados constituyen un elemento fundamental para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y la gestión de los denominados grupos o conjuntos económicos y que, en razón de la multiplicidad de interesados en la referida información consolidada, es necesario que ella sea asequible para la mayoría de los que la utilizan;<br />
e) Que la necesidad de preparar estados contables consolidados ha sido reconocida por la ley 22.903, estableciéndola obligatoriamente como información complementaria para las sociedades controlantes;<br />
f) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables para hacer más comprensible la información contable, incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;<br />
g) Que las normas contenidas en el Informe Nº 8 Area Contabilidad del CECYT, emitido en Diciembre de 1983, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la preparación de estados contables consolidados de grupos económicos constituidos por la sociedad controlante y las correspondientes sociedades controladas, de acuerdo con el artículo 33 inciso 1º de la ley 19.550;<br />
h) Que el informe Nº 8 ha sido sometido al período de consulta a que se hace referencia en el artículo 25 inciso a) del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte de esta Resolución.<br />
POR ELLO,<br />
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION<br />
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES<br />
DE CIENCIAS ECONOMICAS<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1º: Aprobar las normas sobre Consolidación de Estados Contables que se acompañan como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que serán de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.<br />
Artículo 2º: Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, requerirán que los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas a que se hizo referencia en el artículo anterior.<br />
La obligatoriedad de dicho requerimiento se hará en la forma y con las limitaciones a que se refieren los artículos siguientes.<br />
Artículo 3º: Los estados consolidados se presentarán como anexo integrante de los estados contables de las sociedades controlantes, en los términos del artículos 33, inciso 1º de la ley 19.550.<br />
Artículo 4º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos e informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicación a que se refiere esta resolución.<br />
Artículo 5º: La Mesa Directiva de la Federación y los Consejos Profesionales miembros realizarán los trámites pertinentes ante los organismos de control de cada jurisdicción, para gestionar las medidas tendientes a adoptar las técnicas indicadas en el artículo 1º.<br />
Artículo 6º: Recomendar a todos los Consejos Profesionales:<br />
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educaciones universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras y organismos oficiales.<br />
b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar la autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.<br />
Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.<br />
RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN CAPITAL FEDERAL &#8211; EL 30 DE MAYO DE 1984.<br />
 <br />
 <br />
 <br />
 <br />
 <br />
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES<br />
DE CIENCIAS ECONOMICAS<br />
 <br />
Resolución Técnica Nº 4<br />
CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES<br />
SEGUNDA PARTE<br />
 <br />
 <br />
 <br />
 <br />
 <br />
 <br />
I. INTRODUCCION<br />
I.A PROPOSITO DE ESTE INFORME<br />
La modificación del artículo 62 de la Ley de Sociedades Comerciales a través de la sanción de la ley 22.903 estableció la obligatoriedad para las sociedades controlantes (en los términos del artículo 33 inciso 1º de la ley 19.550) de presentar estados consolidados como información complementaria de los estados contables principales.<br />
Consecuentemente, surgió la necesidad de establecer normas para el tratamiento de las participaciones en sociedades controladas que deben consolidarse.<br />
 <br />
I.B. ANTECEDENTES<br />
Se utilizaron como antecedentes principales para la elaboración del presente informe el dictamen Nº 14 del Instituto Técnico de Contadores Públicos, la doctrina contable y los comentarios y sugerencias de usuarios, organismos de control, organismos de la profesión y profesionales, recibidos durante el período en el que este pronunciamiento se expuso para su consideración y que coadyuvaron a su perfeccionamiento.<br />
 <br />
I.C. ALCANCE DE LAS NORMAS SOBRE CONSOLIDACION<br />
Los criterios técnicos de aplicación usual requieren, para consolidar los estados contables de una sociedad controlada, que la controlante posea más del 50% del capital y de los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias. La modificación citada a la ley 19.550 exige que sean consolidados los estados contables de las sociedades controladas con el solo requisito de que se posean los votos necesarios para formar la voluntad social.<br />
En este informe se sigue el criterio de la ley.<br />
 <br />
I.D. OBJETIVOS DE LA CONSOLIDACION<br />
Los estados consolidados tienen por finalidad presentar la situación patrimonial y financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por parte de una sociedad, como si el grupo fuera una sola sociedad con una o más sucursales o divisiones. Ello implica presentar información equivalente a la que se expondría si se tratase de un ente único, desde el punto de vista de los socios o accionistas de la sociedad controlante.<br />
De este modo, los estados consolidados suplen una deficiencia de la información disponible sobre los conjuntos económicos, porque permiten apreciar su tamaño, volumen de operaciones, situación patrimonial y financiera y resultados de sus operaciones. Actualmente, esta información es desconocida para la generalidad de los interesados directa o indirectamente en el grupo económico, a pesar de la gran influencia que tal información puede desempeñar en la formación de las decisiones de estos.<br />
A efectos de definir el modo en que los estados contables de un miembro del conjunto económico deben ser considerados en los estados consolidados debe utilizarse la pauta de generar la información más útil para los usuarios de los estados consolidados.<br />
 <br />
I.E. VALUACION DE LA INVERSION EN LA SOCIEDAD CONTROLANTE<br />
El método de preparación de los estados consolidados es válido cualquiera sea el criterio de valuación de las participaciones en los estados contables de la sociedad controlante.<br />
No obstante, se debe aplicar el método de valor patrimonial proporcional de acuerdo con las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 5.<br />
 <br />
II. NORMAS SOBRE CONSOLIDACION<br />
 <br />
II.A. ALCANCE<br />
II.A. 1. Estados Consolidados<br />
Se entiende por estados consolidados a los de un grupo económico constituido, en razón de la existencia de un control común, por la sociedad controlante y las sociedades controladas por ella, dando adecuada consideración a los intereses de terceros ajenos a los propietarios de la sociedad controlante.<br />
II.A. 2. Sociedad Controlante<br />
Una sociedad es controlante de otra cuando se cumplen las condiciones del artículo 33 inciso 1º de la ley 19.550, es decir cuando posea participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias.<br />
A los fines de estas normas se entiende que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta, a la fecha de cierre del ejercicio de la sociedad controlante.<br />
II.A. 3. Los estados consolidados integran los estados contables<br />
Los estados contables de una sociedad controlante deben incorporar como información complementaria de ellos a los estados consolidados a la misma fecha, preparados según estas normas.<br />
II.A. 4. Actividades no homogéneas<br />
II.A. 4.a. Como regla general, los estados contables de todas las sociedades integrantes del conjunto económico citado deben ser consolidados.<br />
El hecho que algunas de estas desarrollen actividades no homogéneas no se considera razón suficiente para omitirlas de la consolidación, sin perjuicio de la información adicional que sobre ellas debe brindarse, según II.D.3.<br />
II.A. 4.b. No obstante, es preciso considerar la necesidad de incluir en una sola línea de los estados contables consolidados la inversión en sociedades con actividades muy heterogéneas (por ejemplo, entidades financieras o compañías de seguros en tanto el resto de las sociedades del ente consolidado desarrolla principalmente actividades de otra naturaleza) cuando haciéndolo se brinda mejor información para los usuarios de los estados consolidados. En este caso, en los estados contables consolidados la inversión debe valuarse por el método del valor patrimonial proporcional y brindarse información complementaria de acuerdo con lo requerido en II.D.4.<br />
 <br />
II.B. REQUISITOS PARA LA APLICACION DEL METODO<br />
II.B. 1. Fecha de cierre y período de los estados que se consolidan<br />
II.B. 1.a Los estados contables de todas las sociedades integrantes del ente consolidado deben ser preparados a la fecha de los estados contables consolidados y abarcando igual período de tiempo.<br />
No es necesario que se trate de estados contables de cierre de ejercicio, pudiendo prepararse estados contables especiales a efectos de la consolidación.<br />
II.B. 1.b. Excepcionalmente, cuando no existan hechos conocidos que modifiquen sustancialmente la situación patrimonial y financiera y los resultados de la sociedad consolidada, podrán utilizarse estados contales cuyo cierre no exceda los tres meses de la fecha de cierre de la consolidante, si los estados contables de las sociedades a consolidar referidos a una fecha anterior pueden ser considerados como una aproximación razonable de los estados contables de las sociedades a consolidar a la fecha de cierre de la consolidante.<br />
 <br />
II.B. 2. Moneda constante<br />
Los estados contables de todas las sociedades integrantes del ente consolidado deben estar expresados en moneda del mismo poder adquisitivo, correspondiente a la fecha de cierre de los estados contables consolidados, de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 6.<br />
 <br />
II.B. 3. Normas contables vigentes utilizadas<br />
Los estados contables de todos los integrantes del ente consolidado deben ser preparados aplicando similares criterios en cuanto a:<br />
II.B. 3.a. Valuación de activos y pasivos<br />
II.B. 3.b. Medición de resultados<br />
II.B. 3.c. Procedimiento de reexpresión a moneda constante de fecha de cierre (ajuste por inflación)<br />
II.B. 3.d. Procedimiento de conversión originalmente expresados en otras monedas<br />
II.B. 3.e. Clasificación de partidas en los estados contables<br />
 <br />
II.C. METODO DE CONSOLIDACION<br />
II.C. 1. Estado de situación patrimonial<br />
Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante.<br />
Además, debe segregarse la porción del patrimonio neto total perteneciente a los otros propietarios (participación minoritaria), computada antes de las eliminaciones y de los ajustes de consolidación (salvo que se trate de los ajustes mencionados en II.C.3.a. o II.C.3.b.)<br />
En el caso que los terceros propietarios posean acciones preferidas de las sociedades controladas deberán tenerse en cuenta las condiciones de emisión de estas para el cálculo de la participación minoritaria.<br />
II.C. 2. Estado de resultados<br />
El resultado por las inversiones en empresas controladas debe sustituirse por las partidas de los estados de resultados de estas, los que se agrupan con los de la sociedad controlante.<br />
En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultado del ejercicio atribuible a la participación minoritaria, neta de su efecto impositivo, computada antes de las eliminaciones y de los ajustes de consolidación, salvo que se trate de los ajustes mencionados en II.C.3.a. o II.C.3.b.<br />
II.C. 3. Ajustes de consolidación<br />
a. En caso que existieran errores contables significativos en los estados contables a consolidar, estos deberán ser ajustados previamente a las eliminaciones, para evitar su traslado a los estados consolidados.<br />
b. Si las normas contables aplicadas por las sociedades del grupo difieren entre sí, la controlante podrá corregir las utilizadas por las controladas para uniformarlas con las propias. Los ajustes deberían ser hechos antes de las eliminaciones.<br />
c. Pueden existir, además, otros ajustes de consolidación, como, por ejemplo, los mencionados en II.C.6.c.<br />
II.C. 4. Eliminaciones<br />
II.C. 4.a. Los créditos y deudas entre miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente previa su adecuada conciliación.<br />
II.C. 4.b. Las operaciones entre miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso siguiente.<br />
II.C. 4.c. Los resultados no trascendidos a terceros y originados por operaciones entre miembros del ente consolidado, que estén contenidos en los saldos finales de activos, se eliminan en la proporción atribuible a la participación mayoritaria, pues la porción atribuible a la participación minoritaria se considera resultado trascendido a terceros. Debe siempre tenerse en cuenta el efecto impositivo que corresponda en las circunstancia. Cuando tales resultados se originen en operaciones efectuadas en condiciones distintas a las que pudieran pactarse entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado, la eliminación de los mismos será total.<br />
II.C. 5. Otras consideraciones<br />
II.C. 5.a. En los casos en que se prevean transferencias efectivas de ganancias de la sociedad controlada a la controlante deberá computarse el efecto impositivo que pudiera corresponderle. Del mismo modo deberá procederse con cualquier impuesto sobre los beneficios impositivos no distribuidos, en caso que existiere.<br />
II.C. 5.b. Las operaciones de la sociedad controlada u otros hechos que afectaren el total de su patrimonio neto sin incidir en resultados, como ser un revalúo técnico, deben considerarse en los estados consolidados del mismo modo.<br />
II.C. 6. Obtención del control en una sola compra<br />
Cuando el precio pagado por la inversión difiera de la proporción adquirida del patrimonio neto contable de la emisora, luego de calcular el valor de la participación minoritaria según la norma II.C.1., se procederá así:<br />
II?C. 6.a. La porción de la diferencia imputable al valor de los activos o pasivos se incluirá en estos, sea que se origine en errores contables de la emisora o en diferencias entre su valor corriente y su valor contable.<br />
II.C. 6.b. Con la porción subsistente de la diferencia, luego de realizados los ajustes indicados en el párrafo anterior, se procederá como sigue:<br />
- Los excesos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional se computarán como una llave o como una pérdida, según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen;’<br />
- Los defectos no imputados del costo sobre el valor patrimonial proporcional se tomarán como una ganancia del período o serán diferidos (llave negativa), según resulte de las circunstancias específicas de la operación que le ha dado origen.<br />
II.C. 6.c. Con posterioridad a la adquisición, pueden existir ajustes de consolidación originados en:<br />
- Imputación parcial o total a resultados o a otros activos de la diferencia incluida en el momento de la compra en activos o pasivos de la sociedad emisora, por hechos tales como venta, amortización o cancelación.<br />
- Absorción del valor llave registrado (positivo o negativo).<br />
II.C. 7. Obtención del control por compras sucesivas<br />
Los procedimientos descriptos en el párrafo anterior son, en sustancia, también aplicables cuando la obtención del control se realiza en etapas sucesivas.<br />
Además, el mayor o menor valor originado en los resultados de la sociedad controlada generados desde la fecha de la primera adquisición debe tener como contrapartida un resultado del ejercicio o un ajuste de resultados anteriores, según corresponda.<br />
II.C. 8. Pérdida de control<br />
La pérdida del control de una sociedad implica la no consolidación de los estados contables de esta desde ese momento.<br />
Si la pérdida de control se produce por venta, el resultado por esta venta en los estados consolidados se determinará deduciendo del precio de venta el costo neto. Este, a su vez, es el resultado de la suma algebraica de los valores para el consolidado de los activos y pasivos de la controlada, la llave si existiese y, en su caso, los saldos de las cuentas de patrimonio neto vinculadas.<br />
II.C. 9. Tratamiento de compras o ventas que no cambian la situación de control<br />
II.C. 9.a. Si una vez obtenido el control se producen nuevas compras ellas se tratan con los mismos criterios de la norma II.C.6.<br />
II.C. 9.b. Si una vez obtenido el control se producen ventas que no cambian la situación de control, en los estados consolidados el resultado de la venta de participación en el capital de una sociedad del grupo determinará deduciendo del precio de venta el costo neto. Este, a su vez, es el resultado de la suma algebraica de los valores para el consolidado de los activos y pasivos de la controlada, la llave si existiese y, en su caso, los saldos de las cuentas de patrimonio neto vinculadas.<br />
II.C. 10. Particiones indirectas<br />
En este caso, es conveniente primero consolidar los estados contables de las controladas indirectamente con los de las controladas directamente y, luego, los de estas son los de la controlante.<br />
 <br />
II.D. EXPOSICION DE LOS ESTADOS CONSOLIDADOS<br />
II.D. 1. Participación Minoritaria<br />
II.D. 1.a. La porción del patrimonio neto de sociedades controladas de propiedad de terceros ajenos al grupo económico consolidante debe ser expuesta en el estado de situación patrimonial consolidado como un capítulo adicional entre el Pasivo y el Patrimonio Neto denominado Participación de Terceros en sociedades controladas, salvo que se prevea el pago de dividendos en sociedades controladas u otras circunstancias que conviertan a una parte en pasivo corriente.<br />
II.D. 1.b. Cuando sea el caso, el resultado de la participación minoritaria deberá exponerse separando la porción ordinaria, la extraordinaria y los ajustes de ejercicios anteriores (1).<br />
II.D. 2. Procedimiento de consolidación<br />
Se incluirá una nota con una síntesis del procedimiento de consolidación, indicando como mínimo:<br />
II.D. 2.a. Sociedades consolidadas línea por línea<br />
II.D. 2.b. Sociedades valuadas al valor patrimonial proporcional e incluidas en una sola línea, en cumplimiento de la norma II.A.4.b.<br />
II.D. 2.c. Para cada una de las sociedades indicadas en a) y b) precedentes se detallará:<br />
- Participación en el capital de la controlada, indicando cantidad por calse de acciones y porcentaje poseido del total.<br />
- Porcentaje de votos posibles que se poseen y que permiten formar la voluntad social.<br />
II.D. 2.d. Cuando la fecha de cierre de alguna de las sociedades controladas no coincida con la de los estados consolidados debe dejarse constancia expresa del cumplimiento de la norma II.B.1.b.<br />
II.D. 3. Sociedades consolidadas de actividad no homogénea<br />
Para todas aquellas sociedades consolidadas que desarrollan actividades de características no homogéneas se suministrará adicionalmente a los estados consolidados información discriminada por cada tipo de actividad homogénea, ya sea mediante columnas adicionales en el cuerpo de los estados consolidados o en nota a tales estados.<br />
La información adicional a incluir será la misma que se indica en el apartado siguiente II.D.4.b.<br />
II.D. 4. Sociedades de actividad no homogénea incluidas en una sola línea<br />
En el caso de sociedades incluidas a su valor patrimonial proporcional en cumplimiento de la norma II.A.4.b. se incluirá una nota con la siguiente información:<br />
II.D. 4.a. Motivos que justifican el tratamiento adoptado<br />
II.D. 4.b. Resumen de la situación patrimonial y financiera y de los resultados correspondientes, incluyendo como mínimo:<br />
- Totales de activos y pasivos, discriminados en corrientes y no corrientes.<br />
- Total del patrimonio neto.<br />
- Resultados brutos, ordinarios, extraordinarios, ajustes de ejercicios anteriores y resultados netos.<br />
II.D. 5. Cambios en el conjunto económico<br />
Cuando una sociedad es consolidada por primera vez o deja de serlo, sea por compras o ventas u otras circunstancias, debe exponerse tal situación adecuadamente.<br />
En el caso que ello implique, además, un cambio en las normas contables aplicadas, debe exponerse el cambio y sus efectos, según lo indicado por las normas contables vigentes.<br />
II.D. 6. Control no efectivo<br />
Cuando la sociedad consolidante no ejerza efectivamente el control o el mismo esté restringido, sea por convocatoria de acreedores, por intervención judicial, por convenios, o por otras causas, igualmente procede la consolidación pero debe exponerse en nota a los estados consolidados tal situación.<br />
II.D. 7 Las pautas de exposición precedentes se entienden sin perjuicio de las normas de exposición previstas en la ley 19.550.<br />
 <br />
II.E. EXPOSICION EN LAS SOCIEDADES CONTROLADAS<br />
Las sociedades controladas que formen parte de un grupo económico en los términos de la norma II.A. deben identificarlo claramente en nota a sus estados contables.<br />
 <br />
II.F. TRANSCRIPCION DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS EN LOS LIBROS DE LA SOCIEDAD CONTROLANTE<br />
Los estados contables consolidados, deberán ser transcriptos en el libro Inventarios y Balances de la sociedad controlante.<br />
 <br />
II.G. INFORME DEL AUDITOR<br />
Se requiere opinión profesional independiente específica sobre los estados consolidados. También se requiere que todos los estados contables utilizados para la consolidación cuenten con dictamen de contador público independiente.<br />
 <br />
III VIGENCIA<br />
Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables de cierre de ejercicio correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los estados contables posteriores, incluyendo los de períodos intermedios.<br />
 <br />
 <br />
 <br />
 <br />
(1) La última parte de esta norma fue derogada por el artículo 7º de la Resolución Técnica Nº 8. El texto derogado era el siguiente: &#8220;En todos los casos se mostrará como un último ítem de los respectivos capítulos del estado de resultados consolidado&#8221;.</div>
<div>Continua en el archivo adjunto (Fte: muece.org.ar)</div>
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		<title>Plan y Manual de Cuentas</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Mar 2008 17:40:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>LucianO</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>PLAN DE CUENTAS</p>
<p>Concepto :</p>
<p>Es un medio auxiliar del sistema de información contable del ente que indica las cuentas que serán utilizadas:<br />
• en el proceso de registración de las variaciones patrimoniales que producen los hechos económicos del ente y <span id="more-43"></span>• en la exposición, a los fines de mostrar la composición y magnitud del patrimonio del ente.</p>
<p>Con respecto a los requisitos que debe reunir, podemos mencionar:</p>
<p>Ordenado, es decir que contemple un criterio racional planificado.<br />
Completo, que contenga todas las cuentas necesarias para reflejar todos los posibles hechos económicos a producirse, ya sean éstos de naturaleza patrimonial ( de Activo, Pasivo y sus regularizadoras de valuación y de Patrimonio Neto), de Resultados ( Positivos  y  Negativos), de Orden (Activas y Pasivas).<br />
Claro, que su terminología sea comprensible para cualquier persona interesada en el funcionamiento del sistema de información contable del ente.<br />
Flexible, debe prever la posible incorporación de cuentas en todo momento, en función de las necesidades que se sucedan desde su confección (inicio de la vida del ente). Es importante, que periódicamente se revise la vigencia de las cuentas, procediendo a la cancelación de aquellas que hayan dejado de ser utilizables en la registración.</p>
<p>Factores a considerar en su elaboración</p>
<p>Existen varios aspectos, íntimamente relacionados con las características propias de cada ente en particular, que se deberán tener en cuenta para su confección:</p>
<p>Naturaleza jurídica: Debemos preguntarnos de qué tipo de ente se trata, si es una empresa unipersonal, o si es una sociedad, y en este caso, en qué tipo social encuadra; por ejemplo, una sociedad de las llamadas de capital como la sociedad anónima (S.A.), o la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), o también  podría tratarse de una sociedad de personas, como la sociedad colectiva (S.C.) o la sociedad en comandita simple (S.C.S.). </p>
<p>Objeto social a desarrollar: Habrá que distinguir si es una empresa industrial, manufacturera, extractiva, explotación comercial o ganadera; si es mayorista o minorista, entre otras.<br />
Dimensión y ubicación geográfica: Es decir si encuadra dentro de una pequeña, mediana o gran empresa, si tiene una o más sucursales, si tiene una estructura simple o con división departamental, de esto dependerá la cantidad y variedad  de cuentas utilizadas.</p>
<p>Codificación de un Plan de Cuentas</p>
<p>Codificar un plan de cuentas,  implica reemplazar el nombre de cada cuenta por símbolos, ya sean éstos, letras, números o ambos combinados.<br />
El objetivo de la codificación es economizar tiempo y trabajo, ya que el símbolo utilizado facilitará la memorización de la cuenta, su ordenamiento y su identificación y localización dentro del plan de cuentas.<br />
 <br />
Por lo expuesto, este procedimiento debe reunir ciertas condiciones, a saber:</p>
<p>Sencillez, que permita memorizar y recordar fácilmente los símbolos.<br />
Precisión, cada símbolo debe representar un único significado, evitando ambigüedades por semejanza con otros símbolos.<br />
Flexibilidad, de manera que posibilite la inserción de nuevas cuentas a medida que las circunstancias lo exijan.<br />
Racionalidad, que posibilite el agrupamiento de cuentas relacionadas, facilitando la integración de los rubros.</p>
<p>Existen varios sistemas de codificación y ordenamiento de un plan de cuentas.<br />
Dentro de los sistemas mnemotécnicos (fáciles de recordar), el más perfeccionado es el numérico decimal, ya que permite en forma ilimitada agrupar todas las cuentas que sean necesarias e intercalar nuevas.</p>
<p>Pasos a seguir en la confección</p>
<p>Tomando como modelo el plan de cuentas de la cátedra, publicado recientemente para el ciclo 2004, el cual se encuadra dentro del sistema numérico decimal,  veremos cuales son los pasos graduales que hacen a la mecánica de su confección.</p>
<p>El primer paso consiste en determinar el primer grado o nivel de análisis, que siguiendo la clasificación de cuentas según su naturaleza, implica asignar un número a las cuentas recompuestas  ( elementos ) o de menor grado de análisis:</p>
<p>1 ACTIVO<br />
2 PASIVO<br />
3 PATRIM. NETO<br />
4 RESULTADOS<br />
5 CTAS. DE ORDEN<br />
                         </p>
<p>El segundo paso consiste en determinar el segundo grado o nivel de análisis, asignando el segundo dígito a las llamadas cuentas compuestas, en función a un criterio legal:</p>
<p>                               <br />
1 ACTIVO<br />
1.1 ACTIVO CORRIENTE<br />
1.2 ACTIVO NO CORRIENTE<br />
2 PASIVO<br />
2.1 PASIVO CORRIENTE<br />
2.2 PASIVO NO CORRIENTE<br />
El tercer paso consiste en determinar el tercer grado o nivel de análisis, asignando el tercer dígito a las cuentas colectivas ó sintéticas, que son aquellas representativas de los rubros:                                </p>
<p>                                 <br />
1 ACTIVO<br />
1.1 ACTIVO CORRIENTE<br />
1.1.1 CAJA Y BANCOS<br />
1.1.2 INVERSIONES CORRIENTES<br />
1.1.3 CREDITOS<br />
1.1.4 BIENES DE CAMBIO</p>
<p>                          </p>
<p>                         </p>
<p>El cuarto paso consiste en determinar el cuarto grado o nivel de análisis, asignando el cuarto dígito a las cuentas simples ó analíticas de primer grado de análisis, que son aquellas integrantes de cada rubro, las cuales podrían ser utilizadas para registrar anotaciones en el libro diario general. A partir de este grado de análisis se formaliza la apertura analítica que se desee en función de los requerimientos de información de cada ente en particular:<br />
                           <br />
1 ACTIVO<br />
1.1 ACTIVO CORRIENTE<br />
1.1.1 CAJA Y BANCOS<br />
1.1.1.1 CAJA<br />
1.1.1.2 BANCOS EN MONEDA NACIONAL<br />
1.1.1.3 BANCOS EN MONEDA EXTRANJERA</p>
<p>              <br />
                  </p>
<p>Los pasos siguientes determinarán el quinto o más grado o nivel de análisis, asignando el quinto o más dígitos a las cuentas simples ó analíticas de segundo o más grado de análisis. En nuestro modelo de plan de cuentas, existen cuentas analíticas de distintos grados de análisis que cumplen con la función de anotar o registrar los cambios que se sucedan en los elementos del patrimonio del ente. A los efectos de contemplar una mayor flexibilidad en la confección del plan de cuentas, se ha optado por anteponer un cero al último grado de análisis considerado:</p>
<p>                             <br />
1 ACTIVO<br />
1.1 ACTIVO CORRIENTE<br />
1.1.1 CAJA Y BANCOS<br />
1.1.1.1 CAJA<br />
1.1.1.1.01 CAJA&#8230;.EN MONEDA NACIONAL<br />
1.1.1.1.02 CAJA&#8230;.EN MONEDA NACIONAL<br />
1.1.1.1.03 FONDO FIJO<br />
1.1.1.1.04 CAJA EN MONEDA EXTRANJERA<br />
1.1.1.2 BANCOS EN MONEDA NACIONAL<br />
1.1.1.2.01 BANCO&#8230;.CTA/CTE.<br />
1.1.1.2.02 BANCO&#8230;.CTA/CTE.<br />
1.1.1.2.03 BANCO&#8230;.CAJA DE AHORROS<br />
1.1.1.2.04 BANCO&#8230;.CAJA DE AHORROS<br />
1.1.1.3 BANCOS EN MONEDA EXTRANJERA<br />
1.1.1.3.01 BANCO&#8230;.CTA/CTE. M/EXTRANJERA<br />
1.1.1.3.02 BANCO&#8230;.CTA/CTE. M/EXTRANJERA<br />
1.1.1.3.03 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br />
 <br />
MANUAL DE CUENTAS</p>
<p>Concepto:</p>
<p>Es un instrumento que explica detalladamente  el concepto y  significado de cada cuenta, los motivos de sus débitos y de sus créditos, qué representa  su saldo, y otros datos que sirvan para enriquecer el funcionamiento del sistema de información contable del ente.</p>
<p>A continuación, se desarrollan los siguientes modelos de manuales de cuentas:</p>
<p>Cuenta: CAJA<br />
• Concepto: Representa el dinero en efectivo y cheques recibidos de terceros en condiciones de ser depositados.<br />
• Naturaleza: Patrimonial del Activo.<br />
• Se debita por: La existencia de dinero al comienzo del ejercicio, que proviene del ejercicio anterior; los ingresos de dinero durante el ejercicio provenientes de ventas de bienes o servicios, cobros de créditos a deudores, cobros de documentos, aportes de los propietarios, préstamos obtenidos de terceros, ajustes, etc.<br />
• Se acredita por: Los egresos de dinero durante el ejercicio destinados a pagos a terceros por cualquier naturaleza, pagos de documentos, devoluciones de préstamos obtenidos, préstamos otorgados a terceros, ajustes, la cancelación de la cuenta al cierre del ejercicio.<br />
• Saldo: Deudor, su existencia indica a una fecha dada, lo disponible. No admite excepciones  a la regla general, por cuanto nunca puede salir más de lo que ha entrado.<br />
• Comprobantes intervinientes: Recibos, facturas, tiquets.</p>
<p>Cuenta : PROVEEDORES<br />
• Concepto: Representa todas aquellas deudas por adquisición a crédito de bienes o servicios que hacen al giro habitual de los negocios del ente.<br />
• Naturaleza: Patrimonial del Pasivo.<br />
• Se debita por: La cancelación total o parcial de dichas deudas, las devoluciones de compras efectuadas a crédito, la transformación de una <br />
deuda en documentada, ajustes, la cancelación de la cuenta al cierre del ejercicio.</p>
<p>• Se acredita por: La deuda existente al inicio del ejercicio que proviene del ejercicio anterior, las compras a crédito de bienes o servicios, ajustes.<br />
• Saldo: Acreedor, representa a una fecha determinada, la deuda existente no documentada con los proveedores.<br />
• Comprobantes intervinientes: Factura, Nota de Crédito Comercial, Nota de Débito Comercial, Recibos.</p>
<p>EJERCITACION PRACTICA</p>
<p>Plan y Manual de Cuentas</p>
<p>CASO 1:</p>
<p>Tarea: Considerando la siguiente información, confeccione el Plan de Cuentas adecuado a la misma y defina los datos que podrían faltar para su armado.</p>
<p>• La empresa se denomina Proveeduría Deportiva S.A., dedicada a la compra y venta de indumentaria deportiva. La empresa fue creada hace 10 años y opera a nivel minorista. Posee un inmueble, donde funciona la casa central y se comercializan los productos en la ciudad de Quilmes, Pcia. de Bs. As.<br />
• En dicha sede cuenta con 5 empleados, 3 en el sector ventas y 2 en el sector administración<br />
• Opera exclusivamente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en donde posee dos cuentas: una cuenta corriente y una caja de ahorros. Además opera con Plazos Fijos cuando temporalmente posee algún excedente financiero.<br />
• Utiliza la modalidad de compras y ventas a crédito.<br />
• Además, alquila un inmueble en la ciudad de La Plata, donde abrió una sucursal hace 3 años, la que cuenta con sólo 1 empleado en el sector ventas.<br />
• Posee una camioneta, afectada al traslado de mercaderías entre la sede y la sucursal.<br />
    <br />
CASO 2:</p>
<p>Tarea: Confeccione el Manual de Cuentas de 4 cuentas, de  diferente naturaleza, de las enumeradas en el Plan de Cuentas por usted confeccionado, según el siguiente modelo:</p>
<p>Cuenta:<br />
• Concepto<br />
• Naturaleza<br />
• Débitos<br />
• Créditos<br />
• Significado de su saldo<br />
• Comprobantes intervinientes</p>
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