Anatomía: Sistema nervioso

26 de Febrero de 2010
Anatomía | Deja tu comentario |

El sistema nervioso es un conjunto de órganos y tejidos que constituye el más complejo y modificado de los animales.
Las células especializadas que lo forman reciben el nombre de neuronas, que son capaces de recibir estímulos y de elaborar respuestas a ese estímulo
Las neuronas son lo que forman el sistema nervioso.

El sistema nervioso es el responsable de todas las actividades del organismo y su grado de complejidad avanza de acuerdo al grado evolutivo de los organismos, de forma que el SN humano es de los más complejos que existen.

La función primaria del SN consiste en comunicar o poner en comunicación las células especializadas en recibir los estímulos (receptores) con las células que están capacitadas para llevar a cabo un acto (efectores). Los efectores son músculos o glándulas.

La neurona es la responsable de conectar los receptores con los efectores recibiendo los estímulos de los receptores y convirtiéndolos en señales electroquímicas que se transmiten en forma de impulsos nerviosos a otras neuronas, mediante uniones llamadas sinapsis, en esta sinapsis participan unas sustancias que se denominan neurotransmisores. Los impulsos nerviosos también se pueden transmitir a otras células, generalmente a células musculares o a glándulas que ejecutan la acción. Según todo esto el SN forma una gran red neuronal que recibe y procesa la información captada por todos los receptores en forma de estímulos y elabora la respuesta que envía rápidamente a la zona implicada. Leer Mas

Definición y clasificación de musculos

22 de Febrero de 2010
Anatomía | Deja tu comentario |

Siguiendo con los apuntes e  información de anatomía, te dejamos contenido básico sobre Músculos. (No te olvides de dejarnos tu comentario).

Definición

Los músculos son la parte activa del aparato locomotor ya que son capaces de generar movimiento. Un músculo en general se compone de un vientre muscular (en donde se encuentran las fibras musculares contráctiles, es la parte carnosa del músculo) y uno o dos tendones (uno de inserción y otro de origen, suele ser arbitrario cual de los dos extremos es el del origen o inserción).
El vientre muscular está rodeado de un tejido fibroso que se llama fascia. Esto permite al músculo contraerse en una sola dirección.

Clasificación general de músculos

Músculo largo: predomina la longitud por encima de las dos otras dimensiones. Se encuentran principalmente en las extremidades.
M. plano: predominan dos dimensiones, a excepción del grosor. Se encuentran principalmente en el tronco, cuello y abdomen.
M. cortos: son cúbicos, ninguna dimensión predomina. Se encuentran alrededor de la columna vertebral. Leer Mas

Apuntes de Anatomía

19 de Febrero de 2010
Anatomía | 2 Comentarios |

De a poco iremos cargando información sobre Anatomía (apuntes, resúmenes, clases, etc). Por lo pronto les dejamos una breve definición y la subdivisión de la materia. Si te interesa colaborar con nosotros podes enviar lo que quieras a través de la sección colaborar, o sino a través de los comentarios en cada artículo. Estaremos muy agradecidos con tu participación.

Definición

La Anatomía es una ciencia descriptiva que estudia la estructura de los seres vivos, es decir la forma, topografía, la ubicación, la disposición y la relación entre sí de los órganos que las componen. El término designa tanto la estructura en sí de los organismos vivientes, como la rama de la biología que estudia dichas estructuras, que en el Caso de la Anatomía humana se convierte en una de las llamadas ciencias básicas o “preclínicas” de la Medicina. Si bien la anatomía se basa ante todo en el examen descriptivo de los organismos vivos, la comprensión de esta arquitectura implica en la actualidad un maridaje con la función, por lo que se funde en ocasiones con la fisiología (en lo que se denomina anatomía funcional) y forma parte de un grupo de ciencias básicas llamadas “ciencias morfológicas” (Biología del desarrollo, Histología y Antropología), que completan su área de conocimiento con una visión dinámica y pragmática. A el científico que cultiva esta ciencia se le denomina anatomista (aunque el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española también acepta el término anatómico) Leer Mas

Lic. en Management, Orientación Negocios Digitales

12 de Febrero de 2010
Ciencias Económicas y Empresariales | Deja tu comentario |

La Facultad de Ciencias Económicas lanza una nueva carrera que posibilitará capitalizar nuevas oportunidades laborales y de negocios. El mercado laboral exige cada vez más profesionales con conocimientos específicos y la Universidad de Palermo responde a esa exigencia con una renovada oferta académica para el 2010 a través de la incorporación de carreras que incentivan a los estudiantes a la detección, interpretación y activación de nuevas tendencias en las múltiples disciplinas del management. En este caso, la Facultad de Ciencias Económicas presenta:

Lic. en Management, Orientación Negocios Digitales.
Duración: 4 años Leer Mas

Métodos de análisis de inversiones

8 de Febrero de 2010
Administración Financiera, Administración de Empresas, Elementos de Finanzas de Empresas, Finanzas de Empresas | Deja tu comentario |

Existen diversos métodos o modelos de valoración de inversiones. Se dividen básicamente entre métodos estáticos y métodos dinámicos. Comentaremos brevemente algunos de estos métodos, para posteriormente profundizar en los llamados “elementos clave†en la evaluación de inversiones, y en los factores de riesgo.

LOS ESTÃTICOS SON LOS SIGUIENTES:
- El método del Flujo neto de Caja (Cash-Flow estático)
- El método del Pay-Back o Plazo de recuperación.
- El método de la Tasa de rendimiento contable
Estos métodos adolecen todos de un mismo defecto: no tienen en cuenta el tiempo. Es decir, no tienen en cuenta en los cálculos, el momento en que se produce la salida o la entrada de dinero (y por lo tanto, su diferente valor)

LOS MÉTODOS DINÃMICOS
- El Pay-Back dinámico o Descontado.
- El Valor Actual Neto (V.A.N.)
- La Tasa de Rentabilidad Interna (T.I.R.)
En realidad estos tres métodos son complementarios, puesto que cada uno de ellos aclara o contempla un aspecto diferente del problema. Usados simultáneamente, pueden dar una visión más completa.

FLUJO NETO DE CAJA
Por Flujo neto de Caja, se entiende la suma de todos los cobros menos todos los pagos efectuados durante la vida útil del proyecto de inversión. Está considerado como el método más simple de todos, y de poca utilidad práctica. Existe la variante de Flujo neto de Caja por unidad monetaria comprometida.

Formula: FLUJO NETO DE CAJA/INVERSIÓN INICIAL Leer Mas

Modelo Dupont

8 de Febrero de 2010
Administración Financiera, Administración de Empresas, Elementos de Finanzas de Empresas, Finanzas de Empresas | Deja tu comentario |

¿QUÉ ES EL MODELO DUPONT? EXPLICACIÓN
Es una técnica que se puede utilizar para analizar la rent. de una compañía que usa las herramientas tradicionales de gestión del desempeño. Para permitir esto, integra los elementos de la declaración de ingresos con los del balance.

ORIGEN DEL MODELO DUPONT. HISTORIA
Fue hecho por F. Donaldson Brown, un ingeniero técnico eléctrico que se integró al departamento de tesorería de una compañía química gigante en 1914. Algunos años más tarde, DuPont comprando 23 por ciento de las acciones de la corporación General Motors y dio a Brown la tarea de clarificar las enredadas finanzas del fabricante de autos. Éste era quizás el primer gran esfuerzo de reingeniería en los E.E.U.U. Mucho del crédito para la ascensión del GM pertenece luego a los sistemas del planeamiento y de control de Brown, según Alfred Sloan, presidente anterior del GM. El éxito que sobrevino, lanzó el Modelo DuPont hacia su preeminencia en todas las corporaciones importantes de los E.E.U.U. Siguió siendo la forma dominante de análisis financiero hasta los años 70.

CÃLCULO DE DUPONT. FÓRMULA
Rentabilidad sobre activos = margen de utilidad neta x rendimiento total de los activos = Utilidad Operativa Neta después de impuestos / Ventas X Ventas/Ganancias netas promedio

USO DUPONT DEL MARCO. APLICACIONES
• El modelo se puede utilizar por el departamento de compras o por el departamento de ventas para examinar o demostrar porque un ROA (Retun on Assets = Rentabilidad sobre activos) dado fue ganado.
• Comparar una firma con sus colegas.
• Analizar los cambios en un cierto plazo.
• Enseñar a la gente una comprensión básica de cómo pueden tener un impacto en los resultados de la compañía.
• Mostrar el impacto de la profesionalización del proceso de compra. Leer Mas

Tecnicas de la economía aplicada

6 de Febrero de 2010
Ciencias Económicas y Empresariales, Economia, Macroeconomia, Microeconomia | Deja tu comentario |

Beatriz Fdz. M. nos envía material sobre las Tecnicas de la economía aplicada, de la Universidad de Oviedo, España.  A continuación parte del material. El material completo se puede descargar al final del artículo.

La actividad económica agregada

¿Cómo podemos medir, cuantificar, la actividad económica de un planeta, de un país, de una región, de una ciudad?
La medición de la actividad económica agregada
Definición de Producto nacional
¿qué es?
¿qué incluye?
¿qué excluye?
¿qué usos tiene?, ¿para qué sirve?
¿qué importancia tiene?
Principales macro-magnitudes e identidades macroeconómicas
Principales usos de las identidades macroeconómicas
Real o nominal. Cálculo de tasas
El cambio anual: tasa (real) interanual de crecimiento
El cambio en un periodo amplio: tasa anual acumulativa de crecimiento Leer Mas

Que son los Bonos

5 de Febrero de 2010
Administración Financiera, Administración de Empresas, Elementos de Finanzas de Empresas, Finanzas de Empresas | Deja tu comentario |

LO BASICO EN BONOS
El primer concepto que queremos transmitirte es el concepto mismo de qué es un bono. Un bono no es más que un préstamo. Punto. Pero es un préstamo un poco más sofisticado que el que nosotros podemos acordar con un amigo.
Para empezar, se trata de un préstamo que se le hace a una empresa o gobierno con el dinero de uno o varios prestamistas.
El “emisor” del bono (la empresa o gobierno que recibe el préstamo) se compromete, entre otras cosas, a pagarles a sus “inversores” una tasa de interés por prestarle el dinero (compensación por posponer la posibilidad de un consumo presente).
Pero en términos generales, cada préstamo o “emisión” de un bono tiene ciertas y particulares condiciones que el emisor se ocupa de detallar cuidadosamente en el “prospecto de la emisión”.
Por otra parte, las condiciones del préstamo descriptas en ese prospecto de la emisión conforman las – valga la redundancia – “condiciones de emisión” del bono. Claro, no? Hasta acá ningún secreto. Entonces. Sigamos.
Obviamente la tasa de interés que el emisor se compromete a reconocer al inversor no es ni la única, ni la más importante de las condiciones de la emisión a considerar a la hora de decidir invertir en ese instrumento de deuda. Es más: diríamos que es la menos importante. Y tan convencidos estamos que nos animamos a decirte que incluso a medida que avances más con las lecturas verás que lo dicho te resultará obvio. Leer Mas

El caballero de la armadura oxidada

3 de Febrero de 2010
Novelas | Deja tu comentario |

EL DILEMA DEL CABALLERO

Hace ya mucho tiempo, en una tierra muy lejana, vivía un caballero que pensaba que era bueno, generoso y amoroso. Hacía todo lo que suelen hacer los caballeros buenos, generosos y amorosos. Luchaba contra sus enemigos, que era malos, mezquinos y odiosos. Mataba a dragones y rescataba a damiselas en apuros. Cuando en el asunto de la caballería había crisis, tenía la mala costumbre de rescatar damiselas incluso cuando ellas no deseaban ser rescatadas y, debido a esto, aunque muchas damas le estaban agradecidas, otras tantas se mostraban furiosas con el caballero. Él lo aceptaba con filosofía. Después de todo, no se puede contentar a todo el mundo.
Nuestro caballero era famoso por su armadura. Reflejaba unos rayos de luz tan brillantes que la gente del pueblo juraba no haber visto el sol salir en el norte o ponerse en el este cuando el caballero partía a la batalla. Y partía a la batalla con bastante frecuencia. Ante la mera mención de una cruzada, el caballero se ponía la armadura entusiasmado, montaba su caballo y cabalgaba en cualquier dirección. Su entusiasmo era tal que a veces partía en varias direcciones a la vez, lo cual no es nada fácil.
Durante años, el caballero es esforzó en ser el número uno del reino. Siempre había otra batalla que ganar, otro dragón que matar y otra damisela que rescatar.
El caballero tenía una mujer fiel y bastante tolerante, Julieta, que escribía hermosos poemas, decía cosas inteligentes y tenía debilidad por el vino. También tenía un hijo de cabellos dorados, Cristóbal, al que esperaba ver algún día, convertido en un valiente caballero.
Julieta y Cristóbal veían poco al caballero porque, cuando no estaba luchando en una batalla, matando dragones o rescatando damiselas, estaba ocupado probándose su armadura y admirando su brillo. Con el tiempo, el caballero se enamoró hasta tal punto de su armadura que se la empezó a poner para cenar y, a menudo, para dormir. Después de un tiempo, ya no se tomaba la molestia de quitársela para nada. Poco a poco, su familia fue olvidando qué aspecto tenía sin ella.
Ocasionalmente, Cristóbal le preguntaba a su madre qué aspecto tenía su padre. Cuando esto sucedía, Julieta llevaba al chico hasta la chimenea y señalaba el retrato del caballero.
- He aquí a tu padre – decía con un suspiro.
Una tarde, mientras contemplaba el retrato, Cristóbal le dijo a su madre:
-Ojalá pudiera a ver a padre en persona.
-¡No puedes tenerlo todo! – respondió bruscamente Julieta.
Estaba cada vez más harta de tener tan sólo una pintura como recuerdo del rostro de su marido y estaba cansada de dormir mal por culpa del ruido metálico de la armadura.
Cuando paraba en casa y no estaba absolutamente pendiente de su armadura, el caballero solía recitar monólogos sobre sus hazañas. Julieta y Cristóbal casi nunca podían decir una palabra. Cuando lo hacían, el caballero las acallaba, ya sea cerrando su visera o quedándose repentinamente dormido.
Un día, Julieta se enfrentó a su marido.
- Creo que amas más a tu armadura de lo que me amas a mí.
- Eso no es verdad – respondió el caballero – ¿Acaso no te amé lo suficiente como para rescatarte de aquel dragón e instalarte en este elegante castillo con paredes empedradas?
- Lo que tu amabas – dijo Julieta, espiando a través de la visera para poder ver sus ojos – era la idea de rescatarme. No me amabas realmente entonces y tampoco me amas realmente ahora.
- Sí que te amo – insistió el caballero, abrazándola torpemente con su fría y rígida armadura, casi rompiéndole las costillas.
-¡Entonces, quítate esa armadura para ver quién eres en realidad! – le exigió.
- No puedo quitármela. Tengo que estar preparado para montar en mi caballo y partir en cualquier dirección – explicó el caballero.
- Si no te quitas la armadura, cogeré a Cristóbal, subiré a mi caballo y me marcharé de tu vida.
Bueno, esto sí que fue un golpe para el caballero. No quería que Julieta se fuera. Amaba a su esposa y a su hijo y a su elegante castillo, pero también amaba a su armadura porque les mostraba a todos quién era él: un caballero bueno, generoso y amoroso. ¿Por qué no se daba cuenta Julieta de ninguna de estas cualidades?.
El caballero estaba inquieto. Finalmente, tomó una decisión. Continuar llevando la armadura no valía la pena si por ello había de perder a Julieta y Cristóbal.
De mala gana, el caballero intentó quitarse el yelmo pero, ¡no se movió!. Tiró con más fuerza. Estaba muy enganchado. Desesperado, intentó levantar la visera pero, por desgracia, también estaba atascada. Aunque tiró de la visera una y otra vez, no consiguió nada.
El caballero caminó de arriba abajo con gran agitación. ¿Cómo podía haber sucedido esto? Quizá no era tan sorprendente encontrar el yelmo atascado, ya que no se lo había quitado en años, pero la visera era otro asunto. Lo había abierto con regularidad para comer y beber. Pero bueno, ¡si la había abierto esa misma mañana para desayunar huevos revueltos y cerdo en su salsa!. Leer Mas

Ley de Obra pública Nación (13.064)

3 de Febrero de 2010
Hacienda Publica | Deja tu comentario |

Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley 13064.
Buenos Aires, 6/10/47

CAPITULO I: De las obras públicas en general
Artículo 1º – Considérase obra pública nacional toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente.
Art. 2º – Las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Art. 3º – En caso de que el Estado resuelva realizar obras públicas por intermedio de personas o entidad no oficial, procederá conforme con lo establecido en la presente ley.
Art. 4º – Antes de sacar una obra pública a licitación pública o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que deberá ser acompañando del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.
En casos excepcionales y cuando las circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación, sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos definitivos.
Se podrá llamar a concurso para la elaboración de proyectos y acordar premios que se consideren justos y estimulantes, así como contratar los proyectos directamente en casos especiales.
Cuando conviniera acelerar la terminación de la obra, podrán establecerse bonificaciones o primas, las que se consignarán en las bases de la licitación.
(Términos “remate” y “subasta” sustituidos por la expresión “licitación pública” por art. 34 del Decreto N° 1023/2001 B.O. 16/8/2001)
Art. 5º – La licitación y/o contratación de obras públicas se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
a) Por unidad de medida;
b) Por ajuste alzado;
c) Por coste y costas, en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada;
d) Por otros sistemas de excepción que se establezcan.
En todos los casos la contratación podrá hacerse con o sin provisión de materiales por parte del Estado.
Art. 6º – Podrá ser realizado con licitación o sin ella el arrendamiento de inmuebles y de máquinas (implementos, equipos, transportes, embarcaciones, dragas, grúas flotantes, etcétera) destinados a obras públicas nacionales.
Art. 7º – No podrá llamarse a licitación ni adjudicarse obra alguna, ni efectuarse inversiones que no tengan crédito legal.
Exceptúanse de este requisito las construcciones nuevas o reparaciones que fueron declaradas de reconocida urgencia, con cargo de solicitar el otorgamiento del crédito correspondiente al Honorable Congreso. En caso de que el mismo no se hubiera pronunciado dentro del período ordinario correspondiente, se tendrá por acordado el crédito solicitado, así como la autorización para financiarlo. (Ley de contabilidad, artículo l9.)
Art. 8º – Los créditos acordados para obras públicas podrán afectarse por los importes que demande la adquisición del terreno necesario para su ejecución.
Art. 9º – Sólo podrán adjudicarse las obras públicas nacionales en licitación pública. Quedan exceptuadas de la solemnidad de la licitación pública y podrán ser licitadas privadamente o contratadas en forma directa, las obras comprendidas en los siguientes casos:
a) Cuando el costo de la obra no exceda del monto que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
b) Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto ni pudieran incluirse en el contrato respectivo. El importe de los trabajos complementarios antedichos no excederá de los límites que fije el Poder Ejecutivo Nacional.
c) Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación pública, o para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable;
d) Cuando la seguridad del Estado exija garantía especial o gran reserva;
e) Cuando para la adjudicación resulte determinante la capacidad artística o técnico científica, la destreza o habilidad o la experiencia particular del ejecutor del trabajo o cuando éste se halle amparado por patente o privilegios o los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona o entidad;
f) Cuando realizada una licitación pública, no haya habido proponente o no se hubiera hecho oferta admisible;
g) Los demás casos previstos en el Capítulo I del Título II del régimen de contrataciones de la Administración Nacional, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente.
(Artículo sustituido por art. 33 del Decreto N° 1023/2001 B.O. 16/8/2001)

CAPITULO II: De la licitación y adjudicación
Art. 10. -La licitación pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Nación y en el órgano análogo del gobierno provincial o del territorio donde la obra haya de construirse, sin perjuicio de anunciarla en órganos privados de publicidad o en cualquier otra forma, en el país o en el extranjero, si así se estimare oportuno.
Los anuncios obligatorios deberán publicarse con la anticipación y durante el tiempo que se señalan a continuación:
Montos del Presupuesto Días de Anticipación Días de Publicación
Hasta $ 110.000 5 5
De hasta $ 110.001 a 260.000 15 10
Más de $ 260.000 20 15
Cuando para el éxito de la licitación sea conveniente, se podrán ampliar los plazos establecidos, así como reducirlos en casos de urgencia.
( montos elevados por art. 2 de la Resolución N° 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/1996)
Art. 11. – El aviso de licitación deberá expresar: la obra que se licita, el sitio de ejecución, el organismo que realiza la licitación, el lugar donde pueden consultarse o retirarse las bases de la licitación pública, las condiciones a que debe ajustarse la propuesta, el funcionario a que deben dirigirse o entregarse las propuestas, el lugar, día y hora en que haya, que celebrarse la licitación pública y el importe de la garantía que el proponerte deberá constituir para intervenir en ella.
(Términos “remate” y “subasta” sustituidos por la expresión “licitación pública” por art. 34 del Decreto N° 1023/2001 B.O. 16/8/2001)
Art. 12. – Los planos y presupuestos, la memoria y demás documentación necesaria para información de los proponentes estarán a disposición de los que deseen consultarlos, durante el término del llamado, en la sede de la autoridad licitante.
Copias de la documentación arriba expresada se remitirán a la provincia o territorio donde se hará la obra, con anterioridad a la publicación del aviso, manteniéndose para el mismo fin y por igual tiempo, en oficinas de 1a autoridad licitante o en el juzgado federal correspondiente.
Art. 13. – Créase el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas, el que se regirá por el reglamento que deberá dictar el Poder Ejecutivo.
Art. 14. – Antes de presentar una propuesta, el que, la hiciese deberá depositar, en efectivo o en títulos o en bonos nacionales, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la autoridad competente respectiva, una suma equivalente al 1 % del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita.
La cantidad depositada no será devuelta al proponente a quien se hiciera la adjudicación hasta después de celebrado el contrato.
Para las licitaciones o contrataciones directas que no excedan de $69.000 no será necesario constituir previamente el depósito de garantía, pero el solo hecho de cotizar determina la obligación de hacerlo efectivo a simple requerimiento del organismo licitante. (párrafo agregado por ley 16.798 y elevado el límite posteriormente por art. 1 de la Resolución N° 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/96)
La falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitución del depósito será causal para desestimar la oferta.
Art. 15. – Las propuestas cerradas se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación y serán hechas en pliegos firmados por el proponerte y acompañadas por el documento en que conste haberse efectuado el depósito previo, exigido por el artículo anterior.
Art. 16. – En el lugar, día y hora señalados en los avisos, se dará comienzo al acto de la licitación. Vencido el plazo para la admisión de las propuestas y antes de abrirse algunos de los pliegos presentados, podrán los interesados pedir explicaciones o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura de pliegos, no se admitirá observación o explicación alguna.
Se abrirán las cubiertas de los pliegos conteniendo las propuestas y éstas se leerán por el actuario ante los funcionarios y personas que presencien el acto; terminada la lectura se extenderá acta que será firmada por los funcionarios autorizantes y los asistentes en el momento de labrarse aquélla. Los proponentes podrán dejar constancia en dicha acta de las observaciones que les merezca el acto o cualquiera de las propuestas presentadas.
Art. 17. – Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto de la licitación pública deben ser desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que no alteren substancialmente la propuesta original, ni modifiquen las bases de la licitación pública ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.
(Términos “remate” y “subasta” sustituidos por la expresión “licitación pública” por art. 34 del Decreto N° 1023/2001 B.O. 16/8/2001)
Art. 18. – La circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no impide la adjudicación. Esta caerá siempre sobre la más conveniente, siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitación.
La presentación de propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquéllas.
Art. 19. – Presentada una propuesta o hecha la adjudicación en la forma que determine la ley de contabilidad, el proponerte o adjudicatario no podrá traspasar los derechos, en todo o en parte, sin consentimiento de la autoridad competente.
Este consentimiento podrá acordarse, como excepción, si el que recibiera los derechos ofrece, por lo menos, iguales garantías.
Art. 20. – Los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación.
Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, esta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a cumplir el contrato hecho en término, perderá el deposito de garantía en beneficio de la administración pública, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado del Registro de Constructores de Obras Públicas. Leer Mas